Última actualización: 31/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura de una persona física contribuyente de Impuesto al Patrimonio

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el tramite mediante el cual el contribuyente declara que dejó de ser contribuyente de Impuesto al Patrimonio ante la Administración Tributaria

Requisitos

Formularios:

Aclaración:

  • Si la clausura corresponde por fallecimiento del titular ver instructivo de clausura de unipersonal por fallecimiento.

 

Otros datos de interés

Plazo:

  • La clausura es al 31/12 del último año en que fue contribuyente y puede ser presentada hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Patrimonio del año siguiente al último declarado.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
Iniciar Trámite en Línea

Costos

Un timbre profesional $250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 de Diciembre de 2024)

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    Presentando la documentación requerida:

    Formularios

    Aclaraciones

    • El tramite debera ser realizado por el titular, quien deberá exhibir su documento de identidad original vigente (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic). En caso de personas físicas extranjeras deberán en todos los casos presentar copia de su documento de identidad.

    Si el trámite es presentado por un tercero, deberá presentarse certificado notarial

     

     

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea"
    2. Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
    3. Seleccionar dentro de tramites Solicitud de Inicio 
    4. Completar los datos del formulario
    5. Seleccionar Trámite RUT Exclusivo DGI y Sub tramite: Modificación de balance u otros datos exclusivos DGI.
    Iniciar en Línea

    En persona

    Concurrir el día y hora previamente agendado o asignado, con la documentación solicitada.

     

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Exclusivo.

    Deberá agendarse previamente, ingresando a AGENDA – REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, y posteriormente seleccionar Departamento: Montevideo; Trámite: Exclusivo DGI; Sector: RUT exclusivo – Subsuelo

    • La clausura es al 31/12 del último año en que fue contribuyente y puede ser presentada hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Patrimonio del año siguiente al último declarado.

     

  • Enlaces relacionados

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