Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el tramite mediante el cual el contribuyente declara que dejó de ser contribuyente de Impuesto al Patrimonio ante la Administración Tributaria
Formularios:
Formulario 0355 - Cancelación
Aclaración:
Plazo:
Constancia del trámite:
Un timbre profesional $250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 de Diciembre de 2024)
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Presentando la documentación requerida:
Formularios
Formulario 0355 – Cancelación, en 2 vías con 1 timbre profesional
Aclaraciones
El tramite debera ser realizado por el titular, quien deberá exhibir su documento de identidad original vigente (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic). En caso de personas físicas extranjeras deberán en todos los casos presentar copia de su documento de identidad.
Si el trámite es presentado por un tercero, deberá presentarse certificado notarial
Concurrir el día y hora previamente agendado o asignado, con la documentación solicitada.
En Montevideo:
Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Exclusivo.
Deberá agendarse previamente, ingresando a AGENDA – REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, y posteriormente seleccionar Departamento: Montevideo; Trámite: Exclusivo DGI; Sector: RUT exclusivo – Subsuelo
La clausura es al 31/12 del último año en que fue contribuyente y puede ser presentada hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Patrimonio del año siguiente al último declarado.