Clausura de empresa unipersonal por fallecimiento del titular
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria el cese o clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los Contribuyentes, por fallecimiento del titular.
Requisitos
Formularios:
- Formulario 0355 Cancelación, firmados por todos los presuntos herederos.
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación, si corresponde, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- Formulario 3/006 DGI para máquina registradora, si corresponde.
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar:
- Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
- Constancia de clausura de actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas (excepto Monotributo MIDES). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
- Certificación notarial con:
- Firma y datos personales completos de los presuntos herederos.
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de identidad.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Capacidad legal.
- Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
- Fecha de fallecimiento del causante.
- Establecer que son los únicos presuntos herederos.
Aclaraciones:
- En caso de actividad agropecuaria se deberá tener en cuenta el instructivo de BPS correspondiente según el caso.
- En caso de que la fecha de clausura sea anterior a 90 días del fallecimiento, debe agregar certificado contable o notarial que acredite inactividad hasta la fecha de fallecimiento.
- Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.
Otros datos de interés
CONSTANCIA DEL TRÁMITE:
- Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.) cancelada.
- Formulario 6361 Confirmación de Datos.
Plazo:
- Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de fallecimiento. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Costos
- Timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-
- Deberá presentar un timbre adicional cuando corresponda presentar formulario 0453 Inutilización de la documentación.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
- El trámite se ingresa en línea desde la web de BPS.
- Esta gestión no requiere etapa presencial si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado asociado al contribuyente que realiza la gestión. De lo contrario, DGI podrá requerir etapa presencial.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional en Formularios BPS o DGI-BPS ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS. Si corresponde adjuntar Formulario 0453 (exclusivo DGI), deberá enviarse con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
En persona
En Montevideo:
- Los Formularios requeridos para el trámite deberán presentarse en tres vías de las cuáles al menos dos deberán ser originales.
- El Certificado Notarial deberá presentarse el original y dos copias.
- El trámite requiere un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. En caso de que corresponda presentar formulario 0453 requerirá un timbre adicional.
En interior:
- No aplica modalidad en persona.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Se gestiona a través de Solicitar trámite registral, donde previo logueo, deberá seleccionar Registro de contribuyentes Comunes BPS-DGI/ Modificación o Clausura/ Clausura por fallecimiento.
- Debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.
Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.
En persona
- Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.
- Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Con agenda previa en Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo.
- Sector Registro Único Tributario – RUT, seleccionar el Departamento correspondiente a su domicilio constituido y el trámite Atención Personalizada RUT.
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