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Última actualización: 22/05/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura de empresa unipersonal por fallecimiento del titular

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria el cese o clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes, por fallecimiento del titular.

Requisitos

  • Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada de los presuntos herederos o herederos, en caso de que exista declaratoria. 

    Archivo asociado

  • Formulario 0453 - Inutilización de la documentación - DGI

    • Si corresponde. Detallar papelería impresa no utilizada y última utilizada.
    • Si se encuentra adherido al sistema de facturación electrónica, corresponde reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa.
    • Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 4450. Cambio de Estado –Autorización para impresión de documentación. 

    • Si corresponde, detallando el estado de la autorización para impresión de documentación. 

    Archivo asociado

  • Factura electrónica

    • En el caso de encontrarse adherido al sistema de facturación electrónica de DGI, corresponde reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa.
  • Certificación Notarial.

    Certificando: 

    • Firma de los presuntos herederos o herederos en caso de que exista declaratoria.
    • Datos personales completos de los presuntos herederos o herederos en caso de que exista declaratoria:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de identidad.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
    • Fecha de fallecimiento del causante.
    • Establecer que son los únicos presuntos herederos.
    • En caso de que la fecha de clausura sea anterior a 90 días del fallecimiento, debe agregar certificado contable o notarial que acredite inactividad hasta la fecha de fallecimiento. 
  • Documento de Identidad.

    • Si el trámite es realizado por alguno de los presuntos herederos, herederos o representante deberá exhibir su documento de identidad. (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
    • Si el trámite es realizado por uno un tercero deberá presentar copia del documento de identidad de los presuntos herederos, herederos o representante. El tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
    • En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo. 
  • Baja de Padrones Rurales

    En caso de poseer padrones rurales vinculados:

    • Si a la fecha de fallecimiento era propietario de padrones rurales:
    • Si la desvinculación del padrón fue previa o a causa del fallecimiento:
      • presentar contrato asociado (compraventa, rescisión de arrendamiento, etc.)
      • Puede ser sustituido por certificación notarial que establezca, según el caso:
        • Enajenación:
          • Título y modo
          • Fecha de otorgamiento y entrega de posesión
          • Partes involucradas
          • Número de padrón
          • Departamento
          • Sección judicial o catastral
        • Cese de arrendamiento, comodato u ocupación:
          • Partes implicadas y relación entre ellas
          • Fecha de entrega de la tenencia
          • Número de padrón
          • Departamento
          • Sección judicial o catastral.
  • Clausura de actividades en MTSS

    • Presentar la constancia en caso de haber contratado trabajadores dependientes.
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera del plazo establecido

Otros datos de interés

PLAZO:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de fallecimiento.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

CONSTANCIA DEL TRÁMITES:           

  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción - Tarjeta de RUT- cancelada.
  • Formulario 6361 Confirmación de Datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

  • Timbre profesional $ 270 del 01 de Enero 2026 al 31 de diciembre 2026.
  • Timbre profesional adicional cuando corresponda presentar formulario 0453 - Inutilización de la documentación.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    • Agenda previa.

      • Reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
      • Sector Registro Único Tributario – RUT
      • Departamento: Montevideo
      • Trámite: Atención personalizada RUT.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    Se deberá contar con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente que realiza la gestión. 

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Ingresar con usuario y contraseña o medio identificación electrónica.
    3. Solicitar trámite Registral
    4. Tema – Seleccionar “Registro de contribuyentes comunes BPS DGI.
    5. Motivo – Modificación o Clausura
    6. Luego de verificados los datos, en Tipo de Trámite, se deberá seleccionar “Clausura por fallecimiento”.

    Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.

    Iniciar en Línea

    En persona

    En Montevideo:

    1. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
      • Los Formularios deben presentarse en 3 vías, de las cuáles al menos 2 deben ser originales. Impresos en doble faz y con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
      • El formulario 0453, si corresponde, debe presentarse en 2 vías con el correspondiente timbre profesional.
      • La documentación adicional debe presentarse el original y 2 copias.
      • El trámite requiere timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

    En interior:

    • No aplica modalidad en persona.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • En el local DGI
      • Fernández Crespo 1534
      • Sector RUT, subsuelo.
  • Enlaces relacionados

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