Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 17/10/2025
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de una sucesión de empresa unipersonal con actividad agropecuaria

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual, la sucesión indivisa se inscribe ante la Administración Tributaria a los efectos de solicitar un número de registro que le permita continuar la actividad agropecuaria hasta el momento en que se dicte el auto declaratorio de herederos, y de esta manera la sucesión deje de estar indivisa y se den a conocer los nuevos titulares de la empresa.

Requisitos

  • Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario R500 - Padrones Rurales - BPS

    • Si corresponde.
    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
  • Anexo Formulario R 500 - BPS

    • Únicamente cuando la persona que realiza la explotación no es el propietario del padrón.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
  • Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI

    • Correctamente legibles, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración
    • En caso de bienes rurales gananciales del titular fallecido, BPS inscribe la sociedad de hecho entre los sucesores y el cónyuge supérstite. Por su parte, DGI inscribe la sociedad de hecho, la sucesión y vincula el RUT sucesor a la sociedad de hecho.
    • En este caso, además de los formularios que se detallan, se deberá agregar:
      • Formulario 351 - Inscripción y actualización – Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales, para inscribir la sociedad de hecho de los sucesores y el cónyuge supérstite
      • Formulario 353, en dos vías, exclusivamente para que DGI incorpore el RUT sucesor a la sociedad de hecho.

    Archivo asociado

  • Certificado Notarial.

    Estableciendo:

    • Firma de todos los presuntos únicos herederos.
    • Fecha del fallecimiento.
    • Datos personales de los presuntos únicos herederos:
      • Nombres y apellidos (debiendo establecerse si no tiene segundo apellido).
      • Documento de identidad.
      • Domicilio particular (si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país).
      • Domicilio Fiscal. Corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad. Especificar:
        • Calle, número de puerta y entre qué calles se ubica.
        • En los casos de domicilios en ruta, debe indicar ruta, km y número de padrón.
    • En caso de que firme un apoderado, se deberá certificar datos, control y vigencia del poder.
    • Este certificado debe estar ligado a los Formularios 0351, 0352 y 0353.
    • El certificado notarial puede ser el mismo para la inscripción de la sucesión y la clausura del causante.
  • Actividad Agropecuaria

  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

Otros datos de interés

PLAZO:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de fallecimiento.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

CONSTANCIA DEL TRÁMITES:

  • Formulario 6361 - Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
Iniciar Trámite en Línea

Costos

  •  Timbre profesionale $ 260 del 01 de Julio 2025 al 31 diciembre 2025.-
  • En caso de bienes rurales gananciales del titular fallecido dos timbres adicionales.

Vías disponibles para realizar el trámite

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites