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Última actualización: 30/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de una sucesión de empresa unipersonal con actividad agropecuaria

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual, la sucesión indivisa se inscribe ante la Administración Tributaria a los efectos de solicitar un número de registro que le permita continuar la actividad agropecuaria hasta el momento en que se dicte el auto declaratorio de herederos, y de esta manera la sucesión deje de estar indivisa y se den a conocer los nuevos titulares de la empresa.

Requisitos

Formularios

En caso de bienes rurales gananciales del titular fallecido, BPS inscribe la sociedad de hecho entre los sucesores y el cónyuge supérstite. Por su parte, DGI inscribe la sociedad de hecho, la sucesión y vincula el RUT sucesor a la sociedad de hecho.

En este caso, además de los formularios que se detallan, se deberá agregar: 

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional a presentar:

  • Certificación notarial y tres copias estableciendo:
    • Firma de todos los presuntos únicos herederos.
    • Fecha del fallecimiento.
    • Datos personales de los presuntos únicos herederos:
      • nombres y apellidos (debiendo establecerse si no tiene segundo apellido).
      • documento de identidad.
    • domicilio particular (si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país).
    • domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad.

Aclaraciones:

- En el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.

- El certificado notarial puede ser el mismo para la inscripción de la sucesión y la clausura del causante.

- Se deberá tener en cuenta lo establecido en el trámite Inscripción de empresas rurales.

-Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar o presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.

- Los titulares que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional consultar instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

- Las empresas deben informar el consejo de salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.

    Otros datos de interés

    • PLAZO:
      • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de fallecimiento. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
    • CONSTANCIA DEL TRÁMITES:
      • Formulario 6361 - Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
    Iniciar Trámite en Línea

    Costos

    • Dos (2) Timbres profesionales $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-
    • En caso de bienes rurales gananciales del titular fallecido dos (2) timbres adicionales.

    Vías disponibles para realizar el trámite

    • ¿Qué se necesita?

      Por Internet

      • Con domicilio constituido en interior:
        • Se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea – Trámites – Solicitud de inicio.
      • En Montevideo:
        • No es posible realizar la inscripción por internet.

       

      En persona

      • En Montevideo
        • Deberá presentar: Los formularios requeridos para el trámite en tres vías de las cuáles al menos dos deberán ser originales. 
        • Certificación notarial original y dos copias.
      • En interior
        • Presentar dos copias de los formularios y otra documentación adicional que se detalla en Requisitos específicos.
    • ¿Cómo se hace?

      Por Internet

      En el interior:

      1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea" o a la web de DGI – Servicios en Línea
      2. Acceder con su usuario o ID, y una vez logueado deberá seleccionar en Trámites – Solicitud de inicio.
      3. Deberá completar los datos del formulario, y seleccionar el Trámite RUT DGI - BPS - Sub trámite: Inscripción Rurales – Domicilio Constituido Interior, debiendo adjuntar la documentación correspondiente.
      4. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación; donde deberá concurrir con la documentación indicada en los requisitos específicos en persona.

      No aplica la vía web para Montevideo.

      Iniciar en Línea

      En persona

        1. Concurrir el día y hora previamente agendado o asignado, con la documentación solicitada.
      • ¿Dónde y cuándo se realiza?

        • En Montevideo:
          • Exclusivamente presencial, con previa agenda web
          • En el Registro de Contribuyentes y Empresas Sarandi 570 en planta baja. Deberá agendarse previamente desde el instructivo en web de BPS donde al final del mismo, podrá seleccionar el departamento y lugar para visualizar las agendas disponibles.
        • En interior:
          • El trámite se inicia exclusivamente via web , debiendo concurrir el día y hora asignado para finalizar la inscripción.
      • Enlaces relacionados

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