Última actualización: 30/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura sociedades personales con contrato

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria el cese o clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes.  

Requisitos

Solicitud de clausura:

  • Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI registrándose con PIN, identidades digitales o contrato web y hacer click en solicitud de clausura, dentro de las opciones de RUT.
  • Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar o adjuntar la documentación según las siguientes modalidades.

Formularios:

  • Formulario 0355 Cancelación, firmado por integrante/s. No es necesaria la firma de todos los integrantes si adjunta testimonio notarial del acta de disolución con firmas certificadas.
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación, si corresponde, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora, si corresponde, firmados integrante/s de la sociedad.
  • Formulario 205 (BPS) Declaración de sueldos fictos, si fuera múltiple empresario (excepto contribuyentes rurales y monotributo).

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional a presentar:

  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto Monotributo MIDES). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • Testimonio notarial del Acta de disolución y liquidación de la sociedad con certificación de firmas u original del Acta de disolución y liquidación de la sociedad con firmas certificadas El testimonio notarial o Acta original podrá ser sustituido por certificación notarial y donde el Escribano:
    • controle fecha del acta de disolución y liquidación con firmas certificadas, con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad; de existir al momento de la disolución establecer cómo se adjudica,
    • concurrencia de todos los socios a la liquidación estableciendo nombre y cédula de identidad,
    • consigne en el certificado el haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.

Aclaraciones:

  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
  • En caso de actividad agropecuaria se deberá tener en cuenta el instructivo de BPS correspondiente según el caso.
  • Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

 

Otros datos de interés

Constancia del trámite:

  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT).
  • Formulario 6361 Confirmación de Datos.

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
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Costos

  • Timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-
  • Deberá presentar un timbre adicional cuando corresponda presentar formulario 0453 Inutilización de la documentación.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • El trámite se ingresa en línea desde la web de BPS.
    • Esta gestión no requiere etapa presencial si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado asociado al contribuyente que realiza la gestión. De lo contrario, DGI podrá requerir etapa presencial.

    Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional en Formularios BPS o DGI-BPS ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS. Si corresponde adjuntar Formulario 0453 (exclusivo DGI), deberá enviarse con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

    En persona

    En Montevideo

    • Los Formularios requeridos para el trámite deberán presentarse en tres vías de las cuáles al menos dos deberán ser originales.
    • El Testimonio, Acta o Certificado Notarial deberá presentarse el original y dos copias.
    • El trámite requiere un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. En caso de que corresponda presentar formulario 0453 requerirá un timbre adicional.
    • Si se presenta certificado notarial que certifique las firmas del titular o representante, el trámite podrá ser presentado por este titular o representante, o por un tercero. De no contar con certificado notarial que cumpla tales requisitos, el trámite podrá ser presentado únicamente por su titular o representante exhibiendo su documento de identidad (excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic). En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo.

    En interior

    • No aplica modalidad en persona.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    • Si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, se gestiona a través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, donde previo logueo, deberá seleccionar el trámite “Modificación contribuyente común BPS-DGI” e identificar el tipo de trámite a realizar.
    • Si el titular, representante o administrador no cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, se gestiona a través de Solicitar trámite registral, donde previo logueo, deberá seleccionar Registro de contribuyentes Comunes BPS-DGI/ Modificación o Clausura/ Planteos registrales vinculados a domicilio electrónico (DOMEL).

    En ambos casos, debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

    Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.  

    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI Sector Registro Único Tributario – RUT, seleccionar el Departamento correspondiente a su domicilio constituido y el trámite Atención Personalizada RUT.
    2. Concurrir el día y hora  previamente agendado, con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo.
      • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI Sector Registro Único Tributario – RUT, seleccionar el Departamento correspondiente a su domicilio constituido y el trámite Atención Personalizada RUT.  
  • Enlaces relacionados

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