Última actualización: 26/06/2025
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Comunicación de aumento de capital contractual o autorizado - Artículo 284

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es la reforma del artículo que refiere al capital contractual o autorizado de la sociedad, únicamente en lo que tiene que ver con el incremento del mismo.

Plazo:

  • La documentación debe presentarse dentro de los 240 días, contados a partir del día siguiente en que ha quedado firme la decisión (inciso final del artículo 3 del Decreto 335/990, con la redacción dada por el artículo 1 del Decreto 486/001).

Requisitos

  • Inscripción en Dirección General de Registro

    • Originales o Testimonio Notarial de Inscripción en DGR y Publicaciones.

    En caso de corresponder:

    • Convocatoria.
    • Derecho de receso.
  • Testimonio Notarial.

    • Del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas que resuelve dicho aumento.

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