Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la comunicación que las sociedades anónimas abiertas realizan ante la Auditoría Interna de la Nación de la modificación de la fecha de cierre de ejercicio económico. La duración del ejercicio sólo podrá ser modificada excepcionalmente con aprobación de la asamblea en su caso y tratándose de una sociedad anónima abierta con la conformidad del órgano estatal de control. El cambio de fecha de cierre de ejercicio deberá cumplir con la comunicación exigida por el artículo 4 numeral 3 del Decreto 335/990, con la redacción dada por el artículo 35 del Decreto 322/011.
Plazo:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.