Última actualización: 16/11/2020
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Comunicación de convocatoria a Asambleas - Sociedades Anónimas abiertas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la comunicación ante la Auditoría Interna de la Nación (A.I.N.), que realizan las sociedades anónimas abiertas, de la convocatoria a asambleas para que dicho Organismo controle su funcionamiento.

Actuación posterior a la Asamblea: La sociedad debe presentar ante la A.I.N. fotocopias autenticadas de las actas de asambleas, documentos tratados en las mismas y copia del libro de Registro de Asistencia de Accionistas a Asambleas, con nota dirigida a la Auditora Interna de la Nación, en el plazo de 30 días corridos contados a partir de la celebración de la asamblea.

Requisitos

La documentación a presentar para realizar la Comunicación de Convocatoria a Asambleas es la siguiente:

  • Publicaciones, para el caso de asamblea no unánime (artículo 345 Ley 16.060).
  • Se publica por 3 días en el Diario Oficial y en el otro diario o periódico (del lugar de la sede social), con una anticipación mínima de 10 días y no mayor de 30 días (contándose como día 1 el de la última publicación, sin tener en cuenta en el cómputo el día de la asamblea). Se controla la inclusión de los elementos indispensables que consagra la norma: carácter de la asamblea, fecha, lugar, hora de la reunión y orden del día. Podrá eximirse de la presentación de la publicación en el Diario Oficial, siempre que el usuario indique en la nota de presentación la fecha de la primera y de la última publicación realizada.
  • Declaración Jurada Cumplimiento de Obligaciones Leyes 18930 - 19484 Cap II (577 KB)

Otros datos de interés

Plazo de presentación:

  • Con anticipación mínima de 5 días hábiles (artículo 415), o de 2 días hábiles en el caso de Asamblea Unánime (artículo 347 Ley 16.060), contándose como día 1 el día de presentación a la A.I.N., sin tener en cuenta en el cómputo el día de la Asamblea. Plazo de actuación posterior a la Asamblea: la sociedad debe presentar la documentación ante A.I.N. en el plazo de 30 días corridos contados a partir de la celebración de la asamblea.

Vías disponibles para realizar el trámite

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