Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la comunicación ante la Auditoría Interna de la Nación (A.I.N.), que realizan las sociedades anónimas abiertas, de la convocatoria a asambleas para que dicho Organismo controle su funcionamiento.
Actuación posterior a la Asamblea: La sociedad debe presentar ante la A.I.N. fotocopias autenticadas de las actas de asambleas, documentos tratados en las mismas y copia del libro de Registro de Asistencia de Accionistas a Asambleas, con nota dirigida a la Auditora Interna de la Nación, en el plazo de 30 días corridos contados a partir de la celebración de la asamblea.
Declaración Jurada.
Aportar datos.
Se publica por 3 días en el Diario Oficial y en el otro diario o periódico (del lugar de la sede social), con una anticipación mínima de 10 días y no mayor de 30 días (contándose como día 1 el de la última publicación, sin tener en cuenta en el cómputo el día de la asamblea). Se controla la inclusión de los elementos indispensables que consagra la norma: carácter de la asamblea, fecha, lugar, hora de la reunión y orden del día.
Plazo de presentación:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Agenda previa.
Presentación de Nota o Escrito.