Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la comunicación ante la Auditoría Interna de la Nación (A.I.N.), que realizan las sociedades anónimas abiertas, de la convocatoria a asambleas para que dicho Organismo controle su funcionamiento.
Actuación posterior a la Asamblea: La sociedad debe presentar ante la A.I.N. fotocopias autenticadas de las actas de asambleas, documentos tratados en las mismas y copia del libro de Registro de Asistencia de Accionistas a Asambleas, con nota dirigida a la Auditora Interna de la Nación, en el plazo de 30 días corridos contados a partir de la celebración de la asamblea.
La documentación a presentar para realizar la Comunicación de Convocatoria a Asambleas es la siguiente:
Plazo de presentación:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Nota: Puede consultar el Manual de Procedimiento (se encuentra en la sección "Descarga de Formularios").
En Montevideo