Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Este trámite debe ser realizado por los Titulares de emprendimientos contemplados en el alcance de la Ley Solar, sus decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales (Ley Nº 18.585, Decreto Nº 451/011, Decreto Nº325/012, Resolución MIEM 72/014, Resolución MIEM s/n 05/06/2025) con el fin de obtener las Constancias de Cumplimiento o de Exoneración de Ley Solar, que deberán ser luego presentadas ante la Intendencia correspondiente al momento de solicitar el Permiso de construcción.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Registro de Regulados de URSEA
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a) De optar por la opción digital se finalizará la solicitud mediante la carga de la Declaración Jurada y la documentación técnica con las firmas digitales y el pago de los Timbres Profesionales on line.
b) De optar por la opción en formato papel, la Declaración Jurada emitida on line y la documentación técnica con firmas originales y Timbres Profesionales deberá presentarse en la Mesa de Entrada de la Ursea ( Liniers 1324 piso 2, lunes a viernes 10:00 a 15:00 horas previa agenda web).
Contar con los medios electrónicos para adjuntar la documentación solicitada en los formatos indicados.
Agenda previa.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.