Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Este trámite debe ser realizado por los Titulares de emprendimientos contemplados en el alcance de la Ley Solar, sus decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales (Ley Nº 18.585, Decreto Nº 451/011, Decreto Nº325/012, Resolución MIEM 72/014) con el fin de obtener las Constancias de cumplimiento o de exoneración, que deberán ser luego presentadas ante la Intendencia correspondiente al momento de solicitar el permiso de construcción.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
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