Proyectos Ley Solar
La Ley Solar determina que para solicitar ante la Intendencia correspondiente el permiso de construcción de los emprendimientos contemplados en su alcance, se deberá presentar una constancia expedida por la Ursea que acredite el cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos en la reglamentación (tanto para constancias de cumplimiento, como para constancias de exoneración).
Objetivos
- Energía Solar Térmica
Descripción
La Ley Solar, sus decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales (Ley Nº 18.585, Decreto Nº 451/011, Decreto Nº325/012 y Resolución N° 72/014 del Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM)) determinan que los siguientes emprendimientos (cuando sean nuevos o reformas integrales): centros de asistencia de salud, hospedajes, clubes deportivos, piscina cerradas climatizadas y edificios del sector público cuya previsión de consumo de agua caliente involucre más del 20% del consumo energético total, deben incluir un sistema de energía solar térmica completo que permita cubrir al menos el 50% de la demanda energética para el calentamiento de agua caliente sanitaria.
La reglamentación vigente así como la normativa de aplicación se encuentra en:
http://energiasolar.gub.uy/index.php/marco-legal/marco-legal-solar-termica
El listado de las constancias emitidas se encuentra a continuación:
¿A quién está dirigido?
- Emprendimientos comprendidos dentro de la normativa de Ley Solar
Descargas
- Constancia de exoneración de Ley Solar 31 de diciembre de 2022 (.xlsx 13 KB)
- Constancia de cumplimiento de Ley Solar 1 de agosto de 2023 (.xlsx 74 KB)