Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El artículo 132 de la Ley 19.678 estableció la creación de un Registro de Pólizas de Seguros de Vida a cargo del Banco Central del Uruguay. Las entidades supervisadas que comercializan este tipo de productos, informan en forma mensual altas y bajas de pólizas al Registro.
Cualquier persona podrá obtener de dicho Registro información escrita acerca de si una persona fallecida contaba con seguros de vida y, en caso afirmativo, el nombre y domicilio de la empresa aseguradora respectiva.
Adicionalmente, todo titular de pólizas de seguros de vida podrá obtener de dicho Registro información sobre sí mismo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 18.331.
Documento Nacional de Identidad
Presentación de Nota o Escrito.
Firma electrónica avanzada.
Aportar datos personales.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Presentación de Nota o Escrito.
Para consultas por la Ley 19.678:
Para consultas por la Ley 18.331, artículos 14 y 15:
Banco Central del Uruguay: