Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23El Estudio de Valor en Aduana y Vinculación (Estudio) tiene por objeto establecer, en determinados casos, la base de valoración apropiada conforme a los métodos estipulados en el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio. La presentación del Estudio puede ser a instancia voluntaria del Importador/Exportador u obligatoria, cuando es solicitada expresamente al operador por la División Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, notificándolo por escrito. En este último caso el operador, cuenta con un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación realizada por la División Fiscalización para la presentación del Estudio. En caso de requerir una prórroga para la presentación del Estudio, deberá ser solicitada expresamente al Departamento Valor y Origen, explicando los motivos.
Adicionalmente si se requiere:
No tiene costo
La referida documentación se presentará en dos etapas:
En Montevideo:
En el Interior:
Oficinas en el interior: