Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Consiste en la exoneración de Contribución Inmobiliaria Rural a propietarios de padrones rurales explotados a cualquier título, los cuales no excedan 200 hectáreas, Índice CONEAT 100 y sean Productores Familiares (según Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca). La exoneración aplica hasta el tope de 50 hectáreas.
Requisitos generales:
En caso de requerir la aplicación de la exoneración para ejercicios anteriores corresponde la presentación de solicitud escrita acompañada de cinco (5) tributos municipales.
Importante:
La exoneración se reconocerá a los propietarios de padrones rurales con la condición de que el total de padrones explotados a cualquier título, no excedan 200 hectáreas índice CONEAT 100. Cumplida estas condiciones se exonera hasta 50 hectáreas propias índice CONEAT 100, siempre que el total de padrones pertenezca al departamento de Paysandú. Si los padrones propios pertenecen a distintos departamentos, se exonerará en proporción a su valor real.
Se debe solicitar en forma personal. Si fuere por terceros o gestores, se debe presentar Carta Poder certificada por Escribano con vigencia no mayor a un año.
El plazo de presentación de la solicitud es hasta el 10 de abril de cada año.
Solicitud de fecha y hora para la realización del trámite:
En Paysandú: