Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el trámite que deben efectuar los establecimientos de larga estadía para personas mayores para obtener la habilitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.066 del 24 de diciembre de 1998, en el Artículo 518 de la Ley N°19.355 del 19 de diciembre de 2015, en el Decreto N° 356/016 del 7 de noviembre de 2016 y la Ordenanza N° 483/017 (Ver en documentos asociados).
Una vez cumplidos los pasos anteriores, se continuará con el procedimiento de habilitación en el Departamento de Registro de Prestadores del Ministerio de Salud (18 de Julio 1892 Primer piso Anexo 1), en donde se notificará al solicitante para presentar la siguiente documentación:
De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente para cada uno de los usuarios residentes de establecimiento de larga estadía para personas mayores se deben completar los siguientes formularios:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Completar la documentación que se detalla:
En Montevideo:
En el interior: