Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23La Habilitación para importar o fabricar neumáticos y cámaras de neumáticos, es el trámite que deben realizar aquellas personas físicas o jurídicas que importen o fabriquen con destino al mercado nacional, para uso propio o de terceros, neumáticos o cámaras de neumáticos. Quedan excluidos, las cámaras y neumáticos que sean importados o comercializados formando parte de vehículos o maquinaria.
El Decreto 358/2015, de 28 de diciembre de 2015, reglamenta la gestión ambientalmente adecuada de neumáticos y cámaras fuera de uso en Uruguay.
En primer lugar, los fabricantes o importadores deberán tender a que la vida útil de los productos alcanzados sea más prolongada, sin desmedro de la seguridad en su uso, a través de la implementación de acciones para minimizar la generación de residuos y facilitar los procesos de reciclaje y otras formas de valorización de los mismos. Asimismo, deberán contar un plan maestro de gestión de residuos de neumáticos y cámaras fuera de uso.
Usuario VUCE - registro de persona física en la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
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