Residuos sólidos especiales

Gestión de neumáticos y cámaras fuera de uso

La gestión de neumáticos y cámaras fuera de uso en Uruguay, está regulada y reglamentada a través del Decreto 358/2015, con el objetivo de minimizar la generación de este tipo de residuos, promover la reutilización, el reciclaje y demás formas de valorización.

El 28 de diciembre de 2015 fue promulgado el Decreto 358/2015 que reglamenta la gestión ambientalmente adecuada de neumáticos y cámaras fuera de uso en Uruguay. 

Para esto, el entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma; hoy MA), a través de una  modalidad participativa para lograr una efectiva coordinación y articulación de acciones, conformó un grupo de trabajo con  participación de técnicos y representantes de diversas instituciones y actores sociales.

El objetivo ambiental de este reglamento es la implementación de acciones tendientes a minimizar la generación de residuos, promover la reutilización, el reciclaje y demás formas de valorización de neumáticos fuera de uso y lograr la disminución de sus efectos ambientales negativos debido a su disposición incontrolada.

Quedan comprendidos en esta norma los neumáticos y cámaras, importados o fabricados, con destino al mercado nacional. Quedan excluidos, las cámaras y neumáticos que sean importados o comercializados formando parte de vehículos o maquinaria.
 
Esta reglamentación asigna la responsabilidad de la gestión de estos residuos al sector importador / productor, los que tendrán a su cargo la implementación de un circuito de gestión diferenciada de estos residuos, que permita promover las prácticas de valorización.

Para esto se deberá contemplar que las soluciones de gestión de neumáticos y cámaras fuera de uso sean integrales, viables y sustentables desde el punto de vista económico, social y ambiental y que se orienten al logro de los mejores resultados ambientales globales.

Para esto se deberá:

  • priorizar la minimización de la generación de residuos de neumáticos apuntando a un aumento de la vida útil mediante la calidad y durabilidad de los neumáticos comercializados;
  • promover los procesos de reuso, reciclado y otras formas de valorización de residuos como ser la valorización energética;
  • aplicar las alternativas de tratamiento o disposición final en relleno únicamente como última opción.

Planes maestros de gestión de neumáticos fuera de uso aprobados
 

Centro de Comerciantes de Neumáticos (CE.CO.NE.U)

Plan suspendido por RM Nº 1169/2023, de 1º de diciembre de 2023.

Cámara de Importadores de Neumáticos del Uruguay (CINU)

Figuras establecidas en el Decreto y sus obligaciones

Fabricantes e importadores de neumáticos

Toda persona física o jurídica que importe o fabrique con destino al mercado nacional neumáticos o cámaras de neumáticos deberá contar o adherir a un plan maestro de gestión de neumáticos fuera de uso.

En esta web se encuentra disponible la información sobre los planes que cuentan con autorización por parte de lo que hoy es la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes Dinama).

A partir del 08 de julio de 2016 solamente pueden importar, fabricar y comercializar neumáticos en el mercado nacional quienes cumplan con el requisito de contar o adherir a un plan maestro de gestión aprobado.

El trámite se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) procedimiento adjunto.

Generadores especiales

Toda persona física o jurídica que quede comprendida en el articulo 6to., bajo la categoría de generador especial, deberá gestionar sus neumáticos fuera de uso de conformidad con lo establece el Decreto 358/2015. En este caso pueden gestionar los neumáticos usados en forma directa, con servicios terciarizados autorizados o en entregándolos a los planes maestros autorizados.

En caso de importar neumáticos para su propia utilización deberá realizar el trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); procedimiento adjunto.

Deberá contar con un plan propio o adherirse a uno ya existente y que cuente con aprobación de la Dinama. En el procedimiento a realizar en VUCE adjuntará el Plan propio o la constancia de adhesión a uno aprobado.

Para los casos de optar por plan propio, y ser importador,  el plan deberá ser presentado ante el Ministerio de Ambiente para su aprobación. El contenido mínimo del plan a presentar para su aprobación es el siguiente:

  • Detalles de la actividad alcanzada como generador especial.
  • Estimación de generación anual de neumáticos fuera de uso.
  • Gestión interna del neumático usado (condiciones del almacenamiento, volúmenes promedio almacenados).
  • Destino final del neumático usado y frecuencia de retiro de la empresa.

Distribuidores y comercializadores

  • Toda persona física o jurídica que distribuya  o comercialice neumáticos, deberá participar de la difusión de los planes informando a los consumidores sobre los lugares y los mecanismos o condiciones de entrega de los neumáticos fuera de uso.
  • Gomerías o similares.

Toda persona física o jurídica que preste servicio de recambio de neumáticos deberá:

  • Formar parte por lo menos de un plan maestro y operar como punto de recepción de los neumáticos usados recibiendo sin costo ni obligación de compra aquellos neumáticos o compras del tipo de los que comercializa independientemente de las marcas comerciales.
  • Entregar sin costo los neumáticos usados recibidos a los planes a las que este integrada.

Listado público de importadores y fabricantes adheridos a los Planes Maestros de Gestión de NCFU

De acuerdo a lo establecido por el Art. 2º del Dec. 358/15, toda persona física o jurídica, que importe o fabrique con destino al mercado nacional, para uso propio o de terceros, neumáticos o cámaras de neumáticos, deberá contar o adherir a un plan maestro, a fin de gestionarlos de manera ambientalmente adecuada luego de la etapa de uso, asegurando las condiciones y medios necesarios para ello.

En virtud del Art. 14º, el diseño, la operación y el mantenimiento de los planes maestros, será responsabilidad de los fabricantes o importadores correspondientes, según lo previsto en el Art. 2° de este Decreto, sin perjuicio de otras obligaciones que se establecen a otros sujetos alcanzados por este Decreto.

Consultas

En nuestra sección (Decreto 358/2015358/2015) encontrará mayor información sobre la gestión ambientalmente adecuada de neumáticos y cámaras fuera de uso en Uruguay.

Para consultas no contempladas en esta sección, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: neumaticos@ambiente.gub.uy.

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