Última actualización: 29/04/2024
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional de Educación

Habilitación de instituciones para formar cuidadores en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Según el Decreto del Poder Ejecutivo 130/16 del 18 de abril de 2016, el Departamento tiene el cometido de habilitar a las instituciones de enseñanza privadas que ofrezcan formación y/o capacitación de personas para el Sistema Nacional Integrado de Cuidados según sus necesidades.

Podrán solicitar la habilitación del MEC de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°130/16 de 18 de abril de 2016 aquellas instituciones privadas que constituyan persona jurídica cuyo objeto especialmente establecido, sea la formación de personas que presten servicios, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, según sus necesidades.

Requisitos

  • Reglamento de Funcionamiento Institucional.
  • Cronograma general de implementación del Diseño Curricular del curso: “Atención a la Dependencia en el marco del SNIC”.
  • Características generales de la propuesta metodológica educativa.
  • Metodología e instrumento de evaluación del Curso (examen final).
  • Prácticas Formativas: lugar, cronograma tentativo y autorización de las mismas.
  • Recursos para la enseñanza: Implementación del Taller, Bibliografía, Biblioteca, Recursos Audiovisuales, laminoteca, etc, seleccionados a medida para cada contenido del curso.
  • En todos los casos las instituciones solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
    1. Cédula de Identidad o Pasaporte del Titular/es o Representante/s Legal/es de la Empresa. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC).
    2. Testimonio notarial de Estatutos o Contrato Social.
    3. Certificado de Personería Jurídica hábil y vigente (adjuntar en el caso que los estatutos no estén actualizados o para el trámite de renovación de la habilitación). (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC).
    4. Formulario de Situación del Contribuyente y Empresas del BPS (en el mismo figura el “giro” de la empresa). (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
    5. Formulario de actualización de datos de D.G.I. Nº 6906 este formulario tienen la “actividad” de la empresa. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
    6. Planilla de Trabajo Unificada BPS-MTSS de la empresa expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (para el caso que el personal estuviera incluido en la misma). (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
    7. Certificado de Salubridad de la Intendencia correspondiente.
    8. Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos (en trámite para la habilitación provisoria por 90 días y terminado y vigente para la habilitación definitiva). (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente).
    9. Estructura organizativa u Organigrama.
    10. Propuesta educativa (ver detalle de la misma en “Vínculos de interés”).
    11. Currículum Vitae, Títulos de Grado y Post-Grado de la Dirección Técnica y C.V. y Título de Grado del Plantel Docente.
    12. Inventario de los elementos adquiridos para el taller.
    13. Inventario del Equipamiento general de la Institución.
    14. Si el Taller no es propio y es contratado se deberá adjuntar contrato donde se establezcan condiciones de uso. Deberá figurar:
      • Información de las partes contratantes.
      • Tipo de contrato.
      • Condiciones de uso: domicilio, días, horarios, vigencia del acuerdo. 

Otros datos de interés

  • Importante:
    • La documentación referida en los numerales: 2, 3, 7, 11 y 14 debe tener fecha actualizada y ser certificada bien por Escribano Público (de forma convencional o preferentemente mediante firma digital) o presentando los originales ante funcionario público del MEC quien podrá autenticarla.
    • Una vez recibido el formulario, el organismo se contactará con usted para agendar una cita obligatoria. Si usted no concurre el día definido, el MEC tendrá la potestad de requerir, de ser necesario el envío de nuevo formulario de Declaración Jurada.
    • Sin perjuicio de lo precedente, el MEC se reserva la facultad de solicitar información ampliatoria según corresponda.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • El trámite no tiene costo
  • El formulario requiere abonar timbre profesional

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario MEC registrado.
    3. Completar los datos solicitados, se sugiere tomar en cuenta la Guía de uso (Enlaces de descarga)
    Iniciar en Línea
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Si necesita ayuda dirigirse telefónicamente o mail a Atención al Usuario:

    Si necesita ayuda de un funcionario para realizarlo dirigirse a:

    • Dirección: Reconquista 535 PB, Montevideo.
    • Horario de atención:09:00 a 17:00 horas.

     

  • Enlaces de descarga

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