Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Según el Decreto del Poder Ejecutivo 130/16 del 18 de abril de 2016, el Departamento tiene el cometido de habilitar a las instituciones de enseñanza privadas que ofrezcan formación y/o capacitación de personas para el Sistema Nacional Integrado de Cuidados según sus necesidades.
Podrán solicitar la habilitación del MEC de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°130/16 de 18 de abril de 2016 aquellas instituciones privadas que constituyan persona jurídica cuyo objeto especialmente establecido, sea la formación de personas que presten servicios, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, según sus necesidades.
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