Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el trámite que deben realizar las empresas, instituciones públicas o privadas y las personas que realicen o deseen iniciar las actividades de carga y recarga de municiones, y cuenten con un local físico en que se desarrollen tales actividades, debiendo solicitar la habilitación correspondiente.
Se debe completar el Formulario de Solicitud de Local de Recarga (.pdf 44,56KB), adjuntando la siguiente documentación y cumpliendo con los requisitos de seguridad:
En caso de Empresas:
Actualización: La Habilitación de Local de Recarga deberá renovarse cada 3 (tres) años. Se deberá cumplir con medidas de seguridad establecidas en la Circular 14/R/94 de este Servicio, a fin de evitar accidentes, las cuales son inspeccionadas previo a la habilitación de las mismas.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.