Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23En cumplimiento de la Ley N° 19.721 y sus decretos reglamentarios (N° 213/011, 35/022 y 164/022), las Instituciones de Intermediación Financiera, tanto públicas como privadas, deben efectuar por este medio el Registro y Solicitud de Habilitación o Renovación de sus dispositivos (ATM, Terminal de depósitos, Buzoneras, Receptores de billetes, Recicladores de billetes, Buzón inteligente, Caja de transferencia) ante esta Dirección Nacional.
Registro de Empresas y Representantes ante el Ministerio del Interior.
Empresa constituida
Número de teléfono.
Domicilio Electrónico.
Documento de Identidad.
Habilitación de empresas DIGEFE.
Homologación.
Memoria Descriptiva.
Aportar datos.
Certificado BPS.
Si el trámite no se paga en el plazo establecido no se iniciará y debe realizarlo nuevamente
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Aportar datos.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.)