Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el registro de los capacitadores en Seguridad Privada según lo establecido en la Ley 19.721 "Artículo 31 Se entenderá por capacitadores a los profesionales y técnicos autorizados por la Dirección Nacional de la Educación Policial, dedicados a la instrucción, formación, capacitación y perfeccionamiento de guardias de seguridad, escolta personal o guardaespaldas..."
Seleccionar el tipo de Trámite:
Datos personales del capacitador de seguridad privada:
Domicilio del capacitador de seguridad:
Datos de contacto:
Antecedentes laborales:
Formación del capacitador:
Seleccionar materias:
Control de salud:
Foto carné:
Certificado de Antecedentes Judiciales:
Si el trámite no se paga en el plazo establecido, el mismo no se iniciará y deberá realizarlo nuevamente.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.