Última actualización: 08/07/2025
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Habilitación o renovación de establecimientos acopiadores y/o transformadores de quesos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual el Departamento Control Sanitario de Lácteos (DCSL) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) habilita desde el punto de vista higiénico sanitario a los establecimientos que acopian y/o transforman quesos.

Requisitos

  • Presentación de formulario.

  • Declaración Jurada.

  • Presentación de Listado.

    • Proveedores de materia prima láctea (quesos, leche y suero en polvo, manteca, crema, etc.) incluyendo validez de la habilitación ante el MGAP.
  • Presentación de Planos.

    • Instalaciones y memoria descriptiva.
  • Aportar datos.

    • Fuente de agua: pozo u OSE.
    • Control de tiempo/ temperatura de fundido para el caso de Transformadores.
  • Manual de Buenas Practicas de Manipulación (BPM).

  • Carné de salud vigente.

    • Listado de todo el personal.
  • Presentación de Monografía.

    • De los productos para el caso de Transformadores.
  • Presentación de Procedimientos.

    • Limpieza y desinfección.
    • Control de temperatura/ humedad en Cámaras.
    • Control de plagas, planos con la distribución de las estaciones, y habilitaciones de productos. El control de plagas puede ser tercerizado o propio, en este último caso se debe capacitar al personal en el manejo seguro de los productos y presentar los registros correspondientes.
    • Trazabilidad.
  • Presentación de Cronograma.

    • Cronograma de capacitación de operarios.
  • Presentación de Plan.

    • Plan de Control de producto terminado.

Otros datos de interés

Acopiador de quesos: Es toda persona física o jurídica que reúna en cantidad quesos artesanales o procedentes de plantas industriales para su posterior comercialización. Esta actividad debe incluir necesariamente la maduración o estacionamiento.

Transformador de quesos: Es toda aquella persona física o jurídica que aplica una o varias de las transformaciones al queso artesanal o de otro origen, como ser fraccionado, rallado o fundición.

Queso artesanal: Es el queso elaborado con leche cruda, pasterizada o termizada, producida en el predio, exclusivamente.

Productor de queso artesanal: Es toda persona física o jurídica que elabora queso artesanal en forma individual, familiar o asociativa.

Vigencia de la habilitación de acopiador y/o transformador de Quesos: 1 año, pudiéndose renovar hasta por el plazo de 2 años, siendo en todos los casos de carácter revocable.

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Costos

  • 165 $
  • Costo por Asistencia de Técnico, variable según decreto de viáticos aplicable.

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