Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual el Departamento de Industrias Lácteas (DIL) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) habilita desde el punto de vista higiénico sanitario a los establecimientos que acopian y/o transforman quesos.
Acopiador de quesos: Es toda persona física o jurídica que reúna en cantidad quesos artesanales o procedentes de plantas industriales para su posterior comercialización. Esta actividad debe incluir la maduración o estacionamiento.
Transformador de quesos: Es toda aquella persona física o jurídica que aplica una o varias de las transformaciones al queso artesanal o de otro origen, como ser fraccionado, rallado o fundición.
Presentación de formulario.
Presentación de nota o escrito.
Certificado Notarial.
Estatutos sociales.
Certificado
Presentar autorización.
Presentación de Croquis.
Presentación de listado.
Memoria Descriptiva.
Memoria Constructiva.
Manual.
Vigencia de la habilitación: dos años siendo de carácter revocable o pasible de suspensión si la empresa no mantiene las condiciones generales y de gestión de inocuidad que dieron origen a su habilitación.
Renovación de habilitación: presentar la siguiente documentación:
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Para más detalle sobre la documentación ver: Procedimiento para la habilitación o renovación de habilitación de los establecimientos acopiadores y/o transformadores de quesos.
El DIL estudia la documentación presentada. Si la información es completa y cumple con los requisitos, se procede a la inspección de las instalaciones. En caso contrario, se notifica a la empresa para que presente las correcciones u omisiones documentales dentro de un plazo determinado.
En base al resultado de la inspección, la DIA decidirá sobre la concesión de la habilitación.
La Dirección de la DIA expedirá una Resolución de habilitación del establecimiento y otorgará un número de registro oficial único y de alcance nacional.
En Montevideo: en el Centro de Atención Ministerial
En el interior del país: en las oficinas descentralizadas del MGAP distribuidas en todo el territorio nacional.