Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual el Departamento Control Sanitario de Lácteos (DCSL) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) habilita desde el punto de vista higiénico sanitario a los establecimientos que acopian y/o transforman quesos.
Presentación de formulario.
Declaración Jurada.
Presentación de Listado.
Presentación de Planos.
Aportar datos.
Manual de Buenas Practicas de Manipulación (BPM).
Carné de salud vigente.
Presentación de Monografía.
Presentación de Procedimientos.
Presentación de Cronograma.
Presentación de Plan.
Acopiador de quesos: Es toda persona física o jurídica que reúna en cantidad quesos artesanales o procedentes de plantas industriales para su posterior comercialización. Esta actividad debe incluir necesariamente la maduración o estacionamiento.
Transformador de quesos: Es toda aquella persona física o jurídica que aplica una o varias de las transformaciones al queso artesanal o de otro origen, como ser fraccionado, rallado o fundición.
Queso artesanal: Es el queso elaborado con leche cruda, pasterizada o termizada, producida en el predio, exclusivamente.
Productor de queso artesanal: Es toda persona física o jurídica que elabora queso artesanal en forma individual, familiar o asociativa.
Vigencia de la habilitación de acopiador y/o transformador de Quesos: 1 año, pudiéndose renovar hasta por el plazo de 2 años, siendo en todos los casos de carácter revocable.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser: