Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Esté trámite tiene por finalidad el pago del impuesto a la participación a los espectáculos públicos, a los bailes públicos o privados, actividades en balies, pubs, que incluyan servicios gastronómicos, almuerzos y cenas show, conciertos musicales y recitales, que requieren de autorización y habilitación del Gobierno Departamental para su instalación o realización, determinado por un ficto correspondiente al número de personas habilitadas en el local. También están incluidos los eventos bailables realizados en espacios privados (casas, casas quintas, chacras privadas).
Requisitos de inicio:
Requisitos específicos:
La forma y el plazo de presentación va a depender de la Declaración Jurada que se presente:
Más información:
Tener en cuenta que, previo al pago de este impuesto, deberán tener tramitada la habilitación. Dicha habilitación la inician en la Dirección General de Gestión Territorial.
Unidad: UR (Valor de la UR)
Puntual: se fija un ficto de 0,04 UR (cuatro centésimos de unidad reajustable) por persona de acuerdo a la capacidad habilitada del local, para cada actividad.
Mensual: se fija un ficto de 0,06 UR (seis centésimos de unidad reajustable) por persona de acuerdo a la capacidad habilitada del local, cubriendo esta modalidad todas las actividades que se realizan en el mes declarado.
Deberá completar el formulario con la documentación requerida.
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