Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria el alta de una sucursal o anexo, previo al inicio de la actividad económica del mismo.
Los requisitos del trámite difieren según la forma de presentación.
Plazo:
Constancia del trámite:
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
El trámite puede iniciarse:
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
Notas:
En Montevideo:
Formularios:
El formulario deberá estar correctamente legible y no podrá contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar:
Constancia de domicilio fiscal:
Aclaraciones:
En interior:
En línea desde la web de BPS:
Desde servicios en línea DGI:
Aclaraciones:
Se debe identificar calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
En Montevideo: