Última actualización: 10/10/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de un apoderado de una empresa

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se vinculan personas físicas o jurídicas en una entidad con actividad empresarial ante la Administración Tributaria que surge por el otorgamiento de un poder.

Requisitos

Formularios:

  • Formulario 0352 - Anexo de inscripción y actualización de personas físicas vinculadas.

  • En el caso en que tengan personas jurídicas vinculadas, Formulario 0353 Anexo de inscripción y actualización de personas jurídicas vinculadas con los datos de dichas entidades.

Documentación a presentar:

  • Certificación Notarial conteniendo:

    • Firma del o los nuevos apoderados.

    • Datos personales completos:

      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.

      • Documento de Identidad, tipo, país de origen y número.

      • Estado civil.

      • Nacionalidad.

      • Mayoría de edad.

      • Domicilio particular.

    • Control del poder, facultades y vigencia.

    • Integración del directorio, sociedad, etc., al día de hoy aclarando que son los únicos integrantes.

Aclaraciones:

  • Los Formularios deberán estar firmados  por el/los nuevos apoderados, donde conste además la permanencia de los actuales titulares.
  • Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
  • Solo se procederá al registro de apoderados generales que cuenten con poder de administración, afectación y disposición.
  • En el caso de poderes únicamente de administración, poderes especiales o carta poder, para poder ser dado de alta, se deberá otorgar al apoderado amplias facultades de representación ante DGI – BPS u Organismos Públicos. En caso contrario, los mismos no serán ingresados, debiendo presentarse poder vigente  en la oportunidad de realizar cada trámite.

Otros datos de interés

  • PLAZO:
    • La inscripción se realiza dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha establecida en el Formulario, teniendo presenta que la fecha debe ser posterior al otorgamiento o protocolización del poder. 
  • CONSTANCIA DEL TRÁMITE:
    • Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

Un timbre profesional $250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 de Diciembre de 2024)

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

     

    Se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea, para lo cual el titular o representante deberá estar debidamente autenticado.

    Para poder acceder a Servicios en línea deberá contar con clave o ID Digital.

     

     

    En persona

    • Los Formularios requeridos para el trámite deberán tramitarse en dos vías, de las cuales al menos una deberá ser original, en doble faz, y con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.  
    • La documentación adicional deberá presentarse original y una copia simple.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    Desde la web de DGI a través de servicios en línea:

    1. Ingresar a la web de DGI – Servicios en Línea o a través del botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con su usuario o identificación electrónica.
    3. Seleccionar en Trámites: Solicitud de inicio
    4. Completar los campos requeridos.
    5. Seleccionar el Trámite RUT Exclusivo - Sub trámite: Alta de Poderes (incluye habilitados a cobrar créditos para IRPF o IASS), donde deberá adjuntar la documentación requerida para el trámite.
    Iniciar en Línea

    En persona

    En Montevideo:

    1. Agendarse previamente, ingresando a AGENDA – REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
      • Seleccionar Departamento: Montevideo
        • Trámite: EXCLUSIVO DGI  Sector: RUT EXCLUSIVO – SUBSUELO

    En el interior:

    No aplica modalidad presencial.

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Previa Agenda Web.

    En Montevideo:

    En Interior:

    No aplica modalidad presencial

  • Enlaces relacionados

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