Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite para que las imprentas obtengan la condición de imprenta autorizada y estén habilitadas para recibir las autorizaciones para impresión de documentación solicitadas por los contribuyentes.
Nota: Condición no válida para contribuyentes amparados bajo el régimen de Monotributo.
Constancia del trámite:
Formulario “Confirmación de datos” 6361 Formulario “Constancia de inscripción en el registro único tributario “6351.
Otros:
Las imprentas que tengan en el registro condición de imprenta autorizada que quieran estar habilitadas para recibir las autorizaciones solicitadas por los contribuyentes a través de la web deberán actualizar los datos registrales solicitando la incorporación al registro de imprentas web.
Para esto, deberán presentar el trámite a través de alguna de las modalidades disponibles.
Un timbre profesional $ 250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024).
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En Montevideo:
Formularios:
Formulario 0351 Inscripción y actualización en dos vías y con timbre profesional.
El formulario deberá estar correctamente legible y no puede contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar:
El titular deberá exhibir su documento de identidad. Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic.
En Interior
Si el contribuyente cuenta con contrato de adhesión (a efectos de abonar timbres profesionales, cuando corresponda).
Si el contribuyente no cuenta con contrato de adhesión
En Montevideo:
En Interior: