Última actualización: 29/09/2025
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de Sociedad Anónima en formación

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual la Sociedad Anónima que se encuentra en vías de formación cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria, previo al inicio de de la actividad económica.

Requisitos

  • Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración. 

    Archivo asociado

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración. 

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración. 

    Archivo asociado

  • Presentación de Contrato.

    Contrato Social

    • Original  del contrato o testimonio notarial de la primera copia del contrato social otorgado en documento privado con firmas certificadas y protocolizado.
  • Certificación Notarial.

    Certificando:

    • Firma de todos los fundadores.
    • Datos de los fundadores:
      • Nombre y apellidos completos, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular. En caso de no tener, debe establecer domicilio en el país.
    • En caso de que alguno de los fundadores sea persona jurídica, control de:
      • la denominación,
      • la personería,
      • la representación y
      • domicilios.
    • Administración y Representación.
      • En caso de persona jurídica, nombrar a la persona física a través de la cual actuará, según artículo 82 de la Ley N° 16.060.
    • Fecha del Acta de constitución
    • Tipo de acciones
    • Domicilio Fiscal. Corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad. Especificar:
      • Calle, número de puerta y entre qué calles se ubica.
      • En caso de no contar con número de puerta, debe aportar el número de padrón.
      • En los casos de domicilios en ruta, debe indicar ruta, km y número de padrón.
    • En caso de que sea firmado por apoderado, debe controlarse el poder y su vigencia.
    • Este certificado debe estar ligado a los Formularios 0351, 0352 y/o 0353.
  • Domicilio Electrónico.

  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

Otros datos de interés

PLAZO:

  • Se realiza dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha del acta.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

CONSTANCIA DEL TRÁMITE:           

  • Formulario 6361 Confirmación de Datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

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