Última actualización: 30/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de Sociedad Anónima en formación

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual la Sociedad Anónima que se encuentra en vías de formación cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria, previo al inicio de de la actividad económica.

Requisitos

Formularios:

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional a  presentar:

  • Original del contrato social o testimonio notarial de la primera copia del contrato social otorgado en documento privado protocolizado.
  • Certificación notarial, donde se certifique:
    • Firma de todos los fundadores.
    • Datos de los fundadores: 
    • Nombre y apellidos completos debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
    • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
    • Estado civil.
    • Nacionalidad.
    • Capacidad legal.
    • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
    • Si alguno de los fundadores fuera persona jurídica debería realizarse control de la personería, representación y domicilios.
    •  Administración y representación. En caso de personas jurídicas administradora o representante, nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 Ley N° 16.060). 
    • Fecha del acta de constitución.
    • Tipo de acciones.
    • Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad.

Aclaraciones:

  • En el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón. 
  • Las empresas deben informar el consejo de salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
  • Los representantes  que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

Otros datos de interés

Plazo:

  • La inscripción se realiza dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha del acta.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6361 - Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
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Costos

Timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-

 

Vías disponibles para realizar el trámite

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