Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual un Beneficiario del Gobierno Central (sea persona física o jurídica) ya inscripto en el Registro que lleva la Unidad de Beneficiarios de la TGN, modifica datos de su inscripción, tales como: dirección de mail, nombramiento y/o revocación de apoderados, cambio o agregación de cuenta/s bancaria/s, etc.
La modificación se efectiviza con la firma por parte del beneficiario, de un contrato de adhesión, en el que constan los elementos modificados.
A efectos de modificar datos de una inscripción ya realizada en la Unidad de Beneficiarios los requisitos están vinculados a la clase de modificación a realizar y al tipo de beneficiario de que se trate (persona física o persona jurídica).
Documentación común para modificaciones relativas a todos los beneficiarios, sean personas físicas o personas jurídicas:
Documentación para modificación que refiere exclusivamente a personas jurídicas:
Nota: En este caso , si bien el usuario debe asistir en forma presencial, cuenta con la ventaja de que la documentación a presentar, fue revisada en forma previa a su comparecencia. De tratarse de personas jurídicas concurrirán las autoridades que corresponde según sus disposiciones estatutarias (o su apoderado con facultades suficientes).
En Montevideo: