Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el proceso mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria, la modificación del domicilio fiscal de un contribuyente.
Nota:
Constancia del trámite:
Plazo:
En línea desde la Web de DGI:
Contrato para uso de servicios en linea CON BPS:
Aclaración: “Modalidad I” no aplica para contribuyente Rural o Construcción.
Tramite en linea desde la Web de BPS y Presencial (Modalidad II y III):
Formularios:
NOTA: (*) Aclaración: en el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
En línea desde la Web de DGI:
Trámite en línea desde la Web de DGI (Modalidad I): (*) No requiere adjuntar documentación alguna.
En línea desde la Web de BPS:
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
En Montevideo:
En Interior: