Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que permite a propietarios (personas físicas o jurídicas) ofrecer a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE, antes DINAMA) del Ministerio de Ambiente, padrones comprendidos en áreas naturales protegidas o zonas adyacentes, previo a realizar una enajenación, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000.
Contar con la documentación solicitada en el formulario en línea y adjuntarla:
Recomendamos para todo lo vinculado a los trámites ante el Ministerio de Ambiente, utilizar correos electrónicos que no sean de casillas @hotmail para garantizar una correcta interacción por esta vía, en cuanto al ida y vuelta de información, documentación y consultas.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En caso de querer presentar la documentación personalmente el titular o apoderado legal (con el poder que lo acredite) deberá:
Mesa de Entrada de DGS - Ministerio de Ambiente: