Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Pago de multa Art. 8 y 9 Ley 18-930: Es el que efectúan ante la Auditoría Interna de la Nación, tanto los titulares de participaciones patrimoniales al portador como las entidades y sus representantes, que incumplieren con la obligación de presentación en plazo de las declaraciones juradas previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930.
Certificado Notarial.
Adicionalmente:
Si el titular es persona física deberá acreditar:
Si el titular es persona jurídica deberá acreditar:
En caso de multa por modificación de datos comunicada fuera de plazo, deberá acreditarse, además:
Certificado Contable.
No se abonan proventos por la solicitud de cobro de multa/s por incumplimiento de la Ley N° 18.930.
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