Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Pago de multa Art. 8 y 9 Ley 18-930: Es el que efectúan ante la Auditoría Interna de la Nación, tanto los titulares de participaciones patrimoniales al portador como las entidades y sus representantes, que incumplieren con la obligación de presentación en plazo de las declaraciones juradas previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930.
Certificado Notarial.
a) En caso de multa de entidad: existencia y vigencia de la misma y legitimación del firmante de la declaración jurada (designación, vigencia y declaratoria Ley 17.904).
b) En caso de multa de titular de participaciones patrimoniales: fecha de recepción por parte de la entidad de la declaración jurada (Formulario A) enviada por el titular.
Adicionalmente:
Si el titular es persona física deberá acreditar:
Si el titular es persona jurídica deberá acreditar:
En caso de multa por modificación de datos comunicada fuera de plazo, deberá acreditarse, además:
Certificado Contable.
No se abonan proventos por la solicitud de cobro de multa/s por incumplimiento de la Ley N° 18.930.