Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el cobro de multas aplicadas a empresas por infracciones a la normativa laboral vigente en expedientes de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando las multas superan las 50 Unidades Reajustables se podrán celebrar Convenios de pago. Las empresas con varios expedientes con multa pueden unificarlos, a los efectos de superar las 50 UR. El Convenio de pago se suscribirá de forma presencial debiéndose abonar la primera cuota el día de su celebración.
El pago de multas y de cuotas de Convenios de pago podrá realizarse en persona o por internet.
En caso de existir juicio ejecutivo, luego de abonar la multa o pagar la última cuota del Convenio, el interesado deberá solicitar el escrito de levantamiento del embargo trabado para ser presentado ante el Juzgado correspondiente.
Número de RUT.
Para abonar la multa por cualquiera de los canales, la empresa deberá proporcionar el número de RUT.
Documento Nacional de Identidad
Acreditar representación o titularidad.
Si va a realizar Convenio de Pago:
Certificado Notarial.
El usuario puede consultar el monto de la deuda personalmente o vía telefónica.
Una vez notificada la Resolución que aplica la multa, la empresa dispone de 10 días corridos a contar desde el siguiente de la notificación para abonarla o interponer los recursos legales. Vencido este plazo, si la empresa no abona la multa y no interpone recursos contra la Resolución, la multa puede ser ejecutada en vía judicial.
Lo mismo ocurre si la empresa interpone recursos, y al resolverlos, la Administración confirma la multa. Luego de iniciado el juicio ejecutivo, el Juzgado ordena la traba de los embargos correspondientes y cita a la empresa por excepciones.
Si la empresa no opone excepciones o las interpone y el Juez las desestima, para levantar los embargos trabados la empresa deberá abonar la multa.
Los pagos en línea pueden realizarse por uno de los siguientes bancos: BROU, Santander, BBVA, Heritage, Scotiabank, BANDES, HSBC
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Para realizar el pago en línea se debe contar con usuario gub.uy o alguna identidad digital.
IMPORTANTE: Cuando se trate de pago de la multa con acción judicial iniciada: abonada la multa, debe solicitar el escrito de levantamiento de los embargos trabados.
Pago de multas:
Convenios de pago y Levantamiento de embargos: