Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el cobro de multas aplicadas a empresas por infracciones a la normativa laboral vigente en expedientes de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando las multas superan las 50 Unidades Reajustables se podrán celebrar Convenios de pago. Las empresas con varios expedientes con multa pueden unificarlos, a los efectos de superar las 50 UR. El Convenio de pago se suscribirá de forma presencial debiéndose abonar la primera cuota el día de su celebración.
El pago de multas y de cuotas de Convenios de pago podrá realizarse en persona o por internet.
En caso de existir juicio ejecutivo, luego de abonar la multa o pagar la última cuota del Convenio, el interesado deberá solicitar el escrito de levantamiento del embargo trabado para ser presentado ante el Juzgado correspondiente.
Convenios de Pago:
En los casos que se comparezca por apoderado, presentar Certificado Notarial con vigencia no mayor a 30 días que incluya la facultad para realizar convenio de pago.
El usuario puede consultar el monto de la deuda personalmente o vía telefónica.
Una vez notificada la Resolución que aplica la multa, la empresa dispone de 10 días corridos a contar desde el siguiente de la notificación para abonarla o interponer los recursos legales. Vencido este plazo, si la empresa no abona la multa y no interpone recursos contra la Resolución, la multa puede ser ejecutada en vía judicial.
Lo mismo ocurre si la empresa interpone recursos, y al resolverlos, la Administración confirma la multa. Luego de iniciado el juicio ejecutivo, el Juzgado ordena la traba de los embargos correspondientes y cita a la empresa por excepciones.
Si la empresa no opone excepciones o las interpone y el Juez las desestima, para levantar los embargos trabados la empresa deberá abonar la multa.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
IMPORTANTE: Cuando se trate de pago de la multa con acción judicial iniciada: abonada la multa, debe solicitar el escrito de levantamiento de los embargos trabados.
Pago de multas:
Convenios de pago y Levantamiento de embargos: