Última actualización: 06/02/2025
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección General de Secretaría

Pago de multas de la IGTSS y entrega de escritos de levantamiento de embargos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el cobro de multas aplicadas a empresas por infracciones a la normativa laboral vigente en expedientes de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando las multas superan las 50 Unidades Reajustables se podrán celebrar Convenios de pago. Las empresas con varios expedientes con multa pueden unificarlos, a los efectos de superar las 50 UR. El Convenio de pago se suscribirá de forma presencial debiéndose abonar la primera cuota el día de su celebración.

El pago de multas y de cuotas de Convenios de pago podrá realizarse en persona o por internet.

En caso de existir juicio ejecutivo, luego de abonar la multa o pagar la última cuota del Convenio, el interesado deberá solicitar el escrito de levantamiento del embargo trabado para ser presentado ante el Juzgado correspondiente.

Requisitos

  • Para abonar la multa, la empresa deberá proporcionar la siguiente información:
    • RUT y/o Cédula de Identidad.
    • Número de expediente con el cual se aplicó la multa.

Convenios de Pago:

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Personas físicas: deben comparecer personalmente o por apoderado.
  • Sociedades de Hecho: deben comparecer todos los socios o por apoderado.
  • Personas jurídicas: Comparecen sus representantes legales o por apoderado que acredite poder de actuación, certificado notarial con control de vigencia de la sociedad no mayor a 30 días.

En los casos que se comparezca por apoderado, presentar Certificado Notarial con vigencia no mayor a 30 días que incluya la facultad para realizar convenio de pago.

Otros datos de interés

El usuario puede consultar el monto de la deuda personalmente o vía telefónica.

Una vez notificada la Resolución que aplica la multa, la empresa dispone de 10 días corridos a contar desde el siguiente de la notificación para abonarla o interponer los recursos legales. Vencido este plazo, si la empresa no abona la multa y no interpone recursos contra la Resolución, la multa puede ser ejecutada en vía judicial.

Lo mismo ocurre si la empresa interpone recursos, y al resolverlos, la Administración confirma la multa. Luego de iniciado el juicio ejecutivo, el Juzgado ordena la traba de los embargos correspondientes y cita a la empresa por excepciones.

Si la empresa no opone excepciones o las interpone y el Juez las desestima, para levantar los embargos trabados la empresa deberá abonar la multa.

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Costos

  • El trámite ante el Ministerio no tiene costo, salvo que el pago se realice vía Web (gastos de comisión por operativa bancaria)
  • Las multas se fijan en Unidades Reajustables, la liquidación se hace al valor de la UR al día de pago.
  • En los casos en que se inició juicio ejecutivo, al monto de la multa se agregan los intereses y los honorarios de los profesionales intervinientes.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Tener habilitación para realizar pagos por uno de los siguientes bancos: BROU, Santander, BBVA, Heritage, Scotiabank, BANDES, HSBC

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al Portal de pagos con usuario gub.uy o las formas de autenticación que se encuentran disponibles.
    2. Ingresar RUT o CI según corresponda.
    3. Seleccionar un N° de transacción. En la columna detalle podrá verificar el N° de expediente. La aplicación seleccionará todos los conceptos a pagar por cada transacción, incluyendo la comisión y mostrará su valor en UR y en pesos uruguayos equivalentes al día de pago. Cada transacción corresponde a una sanción. Tener en cuenta que si la empresa tiene varias sanciones, se podrá abonar una a la vez 
    4. Seleccionar Banco y continuar el pago en la página de este.
      • IMPORTANTE: Cuando se trate de pago de la multa con acción judicial iniciada: abonada la multa, debe solicitar el escrito de levantamiento de los embargos trabados.
    5. Para empresas domiciliadas en Montevideo, retirarlo en Juncal 1511, tercer piso, Asesoría Jurídica - Sector Contencioso Ejecutivo, de lunes a viernes de 10:30 a 14:30 horas (teléfono 1928 interno 1320).
    6. Para las domiciliadas en el Interior contactarse con la Oficina de trabajo donde se dio inicio al juicio ejecutivo. Ver contacto aquí.

     

    Iniciar en Línea

    En persona

    1. En Montevideo el pago se realiza en Caja - Tesorería.
    2. En el Interior del país: Dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social más cercana a su domicilio, en el horario de 9 a 14 horas.
    3. Pago mediante convenio: se presenta donde corresponda a suscribir el mismo (Montevideo u Oficinas del Interior del país). Abonadas la totalidad de las cuotas finaliza el trámite. 

    IMPORTANTE: Cuando se trate de pago de la multa con acción judicial iniciada: abonada la multa, debe solicitar el escrito de levantamiento de los embargos trabados.

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Pago de multas:

    Convenios de pago y Levantamiento de embargos:

    • En Montevideo:  Asesoría Jurídica-Sector Contencioso Ejecutivo, (Juncal Nº 1511, piso 3, Oficina 314). Horario de atención: lunes a viernes de 10:30 a 14:30 horas. Teléfono 1928 interno 1320.
    • En el Interior del país: Dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social más cercana a su domicilio.
  • Enlaces relacionados

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