Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Trámite que permite efectuar el pago total de sanciones y las cuotas de convenios de pago ya existente. La empresa podrá beneficiarse con el descuento del 20% si se abona la contravención al contado dentro de los 10 (diez) días hábiles de tasada la misma.
En todos los casos se deberá abonar: mediante tarjeta de debito/credito.
En caso de realizar un convenio de pago sobre las boletas de contravención:
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En caso de abonar una o más contravenciones:
En caso de desear abonar la contravención mediante convenio de pago:
En caso de desear abonar la cuota de un convenio ya realizado:
En Montevideo:
En el Interior: en Regionales