Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la autorización que el beneficiario otorga ante Escribano particular o ante la Asesoría Notarial del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA) para ser representado a fin de realizar trámites en este Servicio, COFAS, CANTINAS MILITARES y préstamos ante el BROU.
Si el Poder se tramita en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas el titular deberá presentarse con:
Si el poder se realiza por escribano particular:
LAS PERSONAS QUE SUFREN DE ALGUNA PATOLOGÍA MENTAL QUE NO LES PERMITA ESTAR CONSCIENTES DE LO QUE FIRMAN, EJEMPLOS: DEMENCIA SENIL, ALZHEIMER, ETC. NO PODRÁN CONFERIR PODER.
Poderes otorgados en el extranjero:
Requisitos previos a la presentación en la Asesoría Notarial:
Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados.
No tiene costo
En Montevideo: