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Última actualización: 26/09/2023
Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Identificación Civil

Cédula de identidad - Primera Vez

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).

Es el documento que identifica a toda persona dentro del territorio nacional.

En Uruguay a partir de los 45 días de nacido se debe tener cédula de identidad.

A continuación, te presentamos cada caso, para que sepas qué trámite deberás hacer según tu situación. Una vez que presiones el botón del caso que te corresponde, encontrarás los requisitos para sacar tu cédula de identidad.

  1. Personas ciudadanas naturales uruguayas: Este trámite deberán hacerlo aquellas personas que nacieron en Uruguay.
  2. Personas nacionales uruguayas (Ley Nº 16.021): Este trámite deberán hacerlo aquellas personas que sean extranjeras e hijas de madre o padre uruguayos.
  3. Nietos o nietas de personas uruguayas (Ley Nº 19.362) : Este trámite podrán realizarlo aquellas personas extranjeras que sean nietos o nietas de uruguayos/as.
  4. Personas extranjeras con residencia en trámite, legal definitiva, o definitiva Mercosur: Este trámite deberán hacerlo las personas extranjeras que tengan certificado de residencia en trámite, legal definitiva, o definitiva Mercosur expedido por la Dirección Nacional de Migración.
  5. Personas extranjeras con residencia temporaria Mercosur: Este trámite deberán hacerlo las personas extranjeras que tengan certificado de residencia temporaria Mercosur, expedido por la Dirección Nacional de Migración.
  6. Personas extranjeras con hoja de identidad provisoria: Este trámite deberán hacerlo las personas extranjeras con certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración, el cual deberá expresar que “acredita ser” o “dice ser” la persona que tramita.
  7. Personas con carné de acreditación diplomática: Este trámite deberán realizarlo aquellas personas extranjeras que sean diplomáticos o personal diplomático.
  8. Personas amparadas a la Comisión de Refugiados (CORE): Este trámite podrán realizarlo aquellas personas extranjeras que sean "solicitantes de refugio" o "refugiados".

Las personas extranjeras que no estén comprendidas en los casos anteriores, deberán contactarse al teléfono  2030 3701 al 3704 o a nuestro correo: rrpp@dnic.gub.uy

Menores de 10 años: retiran cédula el mismo día que la tramitan.

Mayores de 10 años: retiran cédula a partir de 5 días hábiles de realizado el trámite.

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