Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite por el cual se autoriza la prórroga de la permanencia en el País y se otorga a las personas extranjeras que se encuentran en una situación migratoria regular, con su plazo de permanencia vigente y acorde a la categoría prevista en la Ley N° 18.250.
En caso de que su permanencia regular se encuentre vencida, podrá solicitar una Prórroga de Permanencia Temporaria (vencida).
Documento de Identidad.
El interesado debe presentarse en la Oficina de Migración con:
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Prórrogas de Permanencia para menores de edad:
Las solicitudes de prórroga de permanencia para menores de edad deberán ser solicitadas y retiradas por los progenitores o representantes legales del menor, debiendo acreditarse debidamente el vínculo o la representación invocada mediante la documentación correspondiente (Partida de nacimiento no mayor a un año de expedida).
La documentación deberá presentarse debidamente legalizada o apostillada, según corresponda, de conformidad con el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros aprobado por la Ley N.º 18.836, así como acompañada de traducción pública cuando se encuentre redactada en idioma distinto al español, salvo el caso de ciertos documentos que provengan de la República Federativa de Brasil (Acuerdo sobre exención de traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los Estados partes del Mercosur.)
Cuando los progenitores o representantes legales se encuentren fuera del territorio nacional, la autorización para gestionar la prórroga podrá acreditarse mediante autorización consular, poder otorgado en el extranjero debidamente protocolizado por Escribano Público uruguayo, o autorizaciones provenientes del extranjero legalizadas o apostilladas. En caso de aportarse sentencias extranjeras respecto de la representación legal de los menores las mismas deberán estar traducidas si corresponde, así como homologadas judicialmente en Uruguay.
La Prórroga de Permanencia Temporaria vigente deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días corridos respecto de la fecha de vencimiento de la permanencia regular autorizada en el país.
En Montevideo:
En el Interior:
En las inspectorías de la Dirección Nacional de Migración:
Artigas, Artigas:
Artigas, Bella Unión:
Cerro Largo, Aceguá:
Cerro Largo, Melo:
Cerro Largo, Rio Branco:
Colonia, Carmelo:
Colonia, Colonia del Sacramento:
Colonia, Nueva Palmira:
Durazno, Durazno:
Maldonado, Maldonado:
Maldonado, Piriápolis:
Montevideo, Dirección Nacional de Migración:
.Paysandú, Paysandú:
Río Negro, Fray Bentos:
Rivera, Rivera:
Rocha, Chuy:
Salto, Salto:
Soriano, Mercedes: