Última actualización: 08/04/2026
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Registro de Actividad

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

El Registro de Actividad constituye un requisito obligatorio para todas las empresas, y sus establecimientos asociados, que desarrollen actividades sujetas a autorización por parte de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA). Cada establecimiento registrado (Registro de Establecimiento) deberá ingresar la actividad que desarrolla, a través del profesional asignado.

La inscripción en estos registros es condición indispensable para poder acceder y presentar los trámites en línea establecidos por la normativa nacional vigente.

Requisitos

Otros datos de interés

  • El trámite se realiza en línea.
  • La empresa y sus establecimientos deben ser registrados por el Representante Legal.
  • Debe realizarse un Registro de Actividad por cada establecimiento registrado.
  • La información incluida en el registro y su actualización es de responsabilidad del Profesional asignado y el Representante Legal de la empresa.
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Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

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