Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El Registro de Actividad constituye un requisito obligatorio para todas las empresas, y sus establecimientos asociados, que desarrollen actividades sujetas a autorización por parte de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA). Cada establecimiento registrado (Registro de Establecimiento) deberá ingresar la actividad que desarrolla, a través del profesional asignado.
La inscripción en estos registros es condición indispensable para poder acceder y presentar los trámites en línea establecidos por la normativa nacional vigente.
Registros de Profesionales y Gestores
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
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