Registro de Establecimientos
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El Registro de Establecimientos constituye un requisito obligatorio para todas las empresas que desarrollen actividades sujetas a autorización por parte de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente. Cada empresa deberá inscribir, a través de su representante legal o apoderado, tanto a la propia entidad (Registro de Empresas) como a todos los establecimientos asociados.
Asimismo, se deberá asignar a los profesionales competentes para la presentación de los trámites correspondientes.
La inscripción en estos registros es condición indispensable para poder acceder y presentar los trámites en línea establecidos por la normativa nacional vigente.
Requisitos
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
Otros datos de interés
- El trámite se realiza en línea.
- El profesional competente deberá encontrarse inscripto en el Registro de Profesionales.
- La información incluida en el registro y su actualización es de exclusiva responsabilidad del representante legal o apoderado.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con usuario y contraseña gub.uy
- Se deberán completar los campos obligatorios (*) acorde al instructivo disponible (IT-ACDA-19)
- Luego de completada toda la información, seleccionar el botón "Finalizar".
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