Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Previo a comenzar su operación los Depósitos de Envases, Centros de Recarga de Microgarrafas y Expendios de Gas Licuado de Petróleo (Supergás) en recipientes portátiles deben ser autorizadas por la URSEA.
Para realizar cualquier trámite con la URSEA la empresa solicitante debe estar registrada en el Registro de Regulados. Pudiendo realizar dicho trámite en el siguiente link: Registro de Regulado, o se podrá registrar como regulado al inicio del presente trámite. Para tramitar la autorización de operación se requerirá presentar:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.