Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el registro como usuario de las mutualistas del interior del país contratadas por la Dirección Nacional de Sanidad Policial (DNSP) para la cobertura médica de Activos y Retirados que residen en el interior del país.
Tienen derecho a ser usuarios los funcionarios policiales en actividad o retiro que residen en el interior del país.
Características de la cobertura:
Nota: Los cambios entre mutualistas en el Interior, donde sea posible, o de Mutualistas al Hospital Policial y viceversa, para quienes residen en zonas limítrofes a Montevideo, sólo puede hacerse una vez al año. Si el cambio es motivado por traslados del funcionario en actividad, se hace las veces que resulte necesario.
Hospital Policial: