Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23El Registro Nacional de Clasificadores es una iniciativa en el marco de la Ley N° 19.829 de Gestión Integral de Residuos. A partir de dicha norma, la actividad de los clasificadores se encuentra regulada por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las medidas que se establezcan a nivel departamental para facilitar su inclusión al sistema formal y la generación de condiciones adecuadas de trabajo.
Es un Registro de personas que se dedican a la clasificación de residuos y que desean acceder al mercado laboral formal en la Gestión Integral de Residuos, creado según el artículo 33 de la Ley Nº 19.829 promulgada el 18/09/2019. Las personas registradas pueden acceder a los beneficios de la inclusión social, laboral y productiva previstos en la Ley.
Los clasificadores que se encuentren registrados deben ser priorizados por el Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados, todo órgano del Estado y las personas de derecho público no estatal en los procesos de adquisición de servicios de gestión de residuos.
A tener en cuenta:
Por información del Registro de clasificadores:
En Montevideo:
En el Interior del país:
No tiene costo
En Montevideo:
En las oficinas de los Centros Públicos de Empleo del MTSS, en oficinas territoriales del MIDES o en la sede de la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS).
En el Interior:
En las oficinas de los Centros Públicos de Empleo del MTSS y en las oficinas territoriales del MIDES.