Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23De acuerdo a lo establecido por el artículo 280 del Reglamento de mercado mayorista de energía eléctrica, todos los contratos del Mercado de Contratos a Término deben ser registrados ante el Regulador. Previo a su registro el Regulador verificará que los mismos no vulneran los principios establecidos en la Sección Defensa de la Competencia.
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