Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El Registro y declaración jurada de empresas de envases, es el trámite que deben realizar:
El Decreto 260/007, de 23 de julio de 2007, surge como reglamentación de la Ley 17.849 “Uso de envases no retornables” del año 2004, que fue concebida como un instrumento para promover el reuso, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.
Establece la responsabilidad de los propietarios de marca e importadores de productos envasados a responsabilizarse por la gestión pos-consumo de los envases de los productos, contando o adhiriendo a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes: Dirección Nacional de Medio Ambiente).
Abarca a todos los envases puestos en el mercado interno que llegan al consumidor final, cualquiera sea su tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias.
Establece que los propietarios de marca o importadores de productos envasados, los envasadores para terceros y los fabricantes o importadores de envases, deberán inscribirse en el registro que a tales efectos llevará la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama, hoy Dinacea).
ATENCIÓN: Fecha de vencimiento 2025: 31 de marzo.
Nuevos criterios para completar las Declaraciones Juradas de Envases, aplicados a partir de marzo 2022.
Estos criterios responden a las estrategias desarrolladas desde el Ministerio de Ambiente para fortalecer los sistemas recuperación de residuos de envases y en atención a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 271/2021, relativo al incremento de las metas de recuperación de residuos de envases.
Toda la documentación solicitada debe ser presentada en Mesa de Entrada de del Ministerio de Ambiente (Juncal 1385, Montevideo).
Para empresas alcanzadas que se registran por primera vez:
Para empresas alcanzadas que renuevan la información anual:
La renovación de la información deberá ser presentada antes del 30 de marzo de cada año (Decreto 260/007, artículo 12). Debido a que en 2025, la fecha cae en día domingo, se corre el vencimiento para el lunes 31 de marzo.
Para empresas NO alcanzadas (Declaración Jurada de No Alcance):
Las empresas que comienzan su actividad comercial, pueden realizar el registro en cualquier momento.
Las empresas que no cumplimenten en tiempo y forma la información serán plausibles de las sanciones contempladas en el Decreto Nº 260/007.
Si necesita con urgencia una habilitación en Aduana, podrá acceder aquí para solicitar Habilitaciones para realizar importaciones según se indica.
Mesa de Entrada del Ministerio de Ambiente