Última actualización: 28/07/2025
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Registro y declaración jurada de empresas de envases

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

El Registro y declaración jurada de empresas de envases, es el trámite que deben realizar:

  • Los propietarios de marca e importador de productos envasados.
  • Envasadores para terceros.
  • Fabricantes e importadores de envases y otros productos.
  • Empresas que consideren que sus productos se encuentran dentro de las exclusiones establecidas por el Decreto 260/007, deberán realizar la Declaración Jurada de No Alcance.

El Decreto 260/007, de 23 de julio de 2007, surge como reglamentación de la Ley 17.849 “Uso de envases no retornables” del año 2004, que fue concebida como un instrumento para promover el reuso, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.

Establece la responsabilidad de los propietarios de marca e importadores de productos envasados a responsabilizarse por la gestión pos-consumo de los envases de los productos, contando o adhiriendo a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes: Dirección Nacional de Medio Ambiente).

Abarca a todos los envases puestos en el mercado interno que llegan al consumidor final, cualquiera sea su tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias.

Establece que los propietarios de marca o importadores de productos envasados, los envasadores para terceros y los fabricantes o importadores de envases, deberán inscribirse en el registro que a tales efectos llevará la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes: Dirección Nacional de Medio Ambiente).

ATENCIÓN: Fecha de vencimiento 2025: 31 de marzo.

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