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Última actualización: 28/07/2025
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Registro y declaración jurada de empresas de envases

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

El Registro y declaración jurada de empresas de envases, es el trámite que deben realizar:

  • Los propietarios de marca e importador de productos envasados.
  • Envasadores para terceros.
  • Fabricantes e importadores de envases y otros productos.
  • Empresas que consideren que sus productos se encuentran dentro de las exclusiones establecidas por el Decreto 260/007, deberán realizar la Declaración Jurada de No Alcance.

El Decreto 260/007, de 23 de julio de 2007, surge como reglamentación de la Ley 17.849 “Uso de envases no retornables” del año 2004, que fue concebida como un instrumento para promover el reuso, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.

Establece la responsabilidad de los propietarios de marca e importadores de productos envasados a responsabilizarse por la gestión pos-consumo de los envases de los productos, contando o adhiriendo a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes: Dirección Nacional de Medio Ambiente).

Abarca a todos los envases puestos en el mercado interno que llegan al consumidor final, cualquiera sea su tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias.

Establece que los propietarios de marca o importadores de productos envasados, los envasadores para terceros y los fabricantes o importadores de envases, deberán inscribirse en el registro que a tales efectos llevará la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes: Dirección Nacional de Medio Ambiente).

ATENCIÓN: Fecha de vencimiento 2025: 31 de marzo.

Empresas alcanzadas (por el Decreto 260/007) que se registran por primera vez

Requisitos

  • Presentación de formulario.

    • Impreso firmado por el representante legal / apoderado / titular de la empresa (original y copia).
    • Planilla complementaria del formulario tipo 3 (fabricantes o importadores de envases y otros productos) impresa y firmada. Este requisito es solo para las empresas que fabrican o importan productos alcanzados por la Resolución Ministerial Nº 271/021.
  • Timbre Profesional - CJPPU

    • En caso de Declaración Jurada se deberá incluir el correspondiente timbre profesional, de valor vigente (Ley 17.738, Artículo 71, Inciso G).
  • Constancia.

    • De adhesión a un plan de gestión acorde al tipo de productos comercializados, aprobado y que se encuentre en operación (Planes de gestión)
  • Presentación de Nota o Escrito.

    • En caso de no presentar constancia, deberá presentar nota solicitando ser exonerado de este requisito en los casos que corresponda (este requisito es sólo para los propietarios de marca e importadores de productos envasados y para los fabricantes o importadores de los productos alcanzados por la Resolución Ministerial Nº 271/021).
  • Certificado Notarial.

    • De personería jurídica y representación legal (original para exhibir y fotocopia para entregar).
    • En el caso de empresas unipersonales pueden en lugar del certificado notarial presentar certificado común de BPS o certificado de vigencia anual de DGI.
    • Los certificados notariales exigidos para trámites ante el Ministerio de Ambiente, se considerarán vigentes por un período de 6 meses desde su expedición, excepto los poderes que mantendrán su vigencia hasta tanto el otorgante comunique por escrito su renovación.

Otros datos de interés

Otros datos de interés:

Nuevos criterios para completar las Declaraciones Juradas de Envases, aplicados a partir de marzo 2022.

  • Estos criterios responden a las estrategias desarrolladas desde el Ministerio de Ambiente para fortalecer los sistemas recuperación de residuos de envases y en atención a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 271/2021, relativo al incremento de las metas de recuperación de residuos de envases.
  • Toda la documentación solicitada debe ser presentada en Mesa de Entrada de del Ministerio de Ambiente (Juncal 1385, Montevideo).
  • Las empresas que comienzan su actividad comercial, pueden realizar el registro en cualquier momento.
  • Las empresas que no cumplimenten en tiempo y forma la información serán plausibles de las sanciones contempladas en el Decreto Nº 260/007.
  • Si necesita con urgencia una habilitación en Aduana, podrá acceder aquí para solicitar Habilitaciones para realizar importaciones según se indica.
  • Las consultas relacionadas con este trámite deben realizarse únicamente a través del correo electrónico: consultas_envases@ambiente.gub.uy.
  • Recomendamos para todo lo vinculado a los trámites ante el Ministerio de Ambiente, utilizar correos electrónicos que no sean de casillas @hotmail para garantizar una correcta interacción por esta vía, en cuanto al ida y vuelta de información, documentación y consultas.
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