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Última actualización: 25/07/2025
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Registro y declaración jurada de empresas de envases

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

El Registro y declaración jurada de empresas de envases, es el trámite que deben realizar:

  • Los propietarios de marca e importador de productos envasados.
  • Envasadores para terceros.
  • Fabricantes e importadores de envases y otros productos.
  • Empresas que consideren que sus productos se encuentran dentro de las exclusiones establecidas por el Decreto 260/007, deberán realizar la Declaración Jurada de No Alcance.

El Decreto 260/007, de 23 de julio de 2007, surge como reglamentación de la Ley 17.849 “Uso de envases no retornables” del año 2004, que fue concebida como un instrumento para promover el reuso, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.

Establece la responsabilidad de los propietarios de marca e importadores de productos envasados a responsabilizarse por la gestión pos-consumo de los envases de los productos, contando o adhiriendo a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes: Dirección Nacional de Medio Ambiente).

Abarca a todos los envases puestos en el mercado interno que llegan al consumidor final, cualquiera sea su tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias.

Establece que los propietarios de marca o importadores de productos envasados, los envasadores para terceros y los fabricantes o importadores de envases, deberán inscribirse en el registro que a tales efectos llevará la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes: Dirección Nacional de Medio Ambiente).

ATENCIÓN: Fecha de vencimiento 2025: 31 de marzo.

Empresas alcanzadas (por el Decreto 260/007) que renuevan la información anual

Requisitos

  • Presentación de formulario.

    • Impreso con la firma del representante legal indicado en el propio formulario (original y copia).
    • Planilla complementaria del formulario tipo 3 (fabricantes o importadores de envases y otros productos) impresa y firmada. Este requisito es solo para las empresas que fabrican o importan productos alcanzados por la Resolución Ministerial Nº 271/021
  • Timbre Profesional - CJPPU

    • Se deberá incluir el correspondiente timbre profesional, de valor vigente (Ley 17.738, Artículo 71, Inciso G).
  • Certificado Notarial.

    • En caso de no presentar el formulario con la firma del representante legal, deberá presentar certificado notarial original, que acredite el cambio de firma.

Otros datos de interés

Nuevos criterios para completar las Declaraciones Juradas de Envases, aplicados a partir de marzo 2022.

  • Estos criterios responden a las estrategias desarrolladas desde el Ministerio de Ambiente para fortalecer los sistemas recuperación de residuos de envases y en atención a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 271/2021, relativo al incremento de las metas de recuperación de residuos de envases.
  • Toda la documentación solicitada debe ser presentada en Mesa de Entrada de del Ministerio de Ambiente (Juncal 1385, Montevideo).
  • Las empresas que no cumplimenten en tiempo y forma la información serán plausibles de las sanciones contempladas en el Decreto Nº 260/007.
  • Si necesita con urgencia una habilitación en Aduana, podrá acceder aquí para solicitar Habilitaciones para realizar importaciones según se indica.
  • La renovación de la información deberá ser presentada antes del 30 de marzo de cada año (Decreto 260/007, artículo 12). Debido a que, en 2025, la fecha cae en día domingo, se corre el vencimiento para el lunes 31 de marzo.
  • Las consultas relacionadas con este trámite deben realizarse únicamente a través del correo electrónico: consultas_envases@ambiente.gub.uy.
  • Recomendamos para todo lo vinculado a los trámites ante el Ministerio de Ambiente, utilizar correos electrónicos que no sean de casillas @hotmail para garantizar una correcta interacción por esta vía, en cuanto al ida y vuelta de información, documentación y consultas.
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Costos

No tiene costo

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