Sistema de Gestión de Envases

El Sistema de Gestión de Envases contempla a todos los envases no retornables que se entreguen con un producto al consumidor final, cualquiera sea su material (plástico, cartón, vidrio, metal, etc.), su peso y su cantidad.

ATENCIÓN: Nuevos criterios para completar las declaraciones juradas de envases, 

En el marco de las estrategias que se vienen desarrollando desde el Ministerio de Ambiente para fortalecer los sistemas recuperación de residuos de envases y en atención a lo establecido por la RM N° 271/2021, relativo al incremento de las metas de recuperación de residuos de envases, a partir del mes de marzo de 2022 se aplicaran  nuevos criterios con relación a las Declaraciones Juradas de envases.

Acceso al Comunicado y la Pauta para Información complementaria de DJ de Envases

Las consultas relacionadas con el trámite de Registro y declaración jurada de empresas de envases, y de este Comunicado deben realizarse únicamente a través del correo  electrónico: consultas_envases@ambiente.gub.uy

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Hoy en día los patrones de consumo imperantes en el mundo, que establecen una cultura de usar y tirar, generan a diario enormes cantidades de residuos. En muchos casos estos provienen de recursos limitados y de los cuales se pueden recuperar las materias primas para fabricar otros productos.

La acumulación de grandes volúmenes de residuos representa una pesada carga para el medio ambiente, lo que ha impulsado la búsqueda de soluciones a nivel mundial.

Los envases y materiales de empaque de los productos que a diario consumimos, representan una proporción importante de estos residuos.

Ellos protegen los productos, aseguran la conservación e higiene de los mismos, ayudan a su identificación y facilitan su transporte y almacenamiento y sirven incluso para su promoción.

Es por esto es difícil prescindir de ellos.

El Decreto 260/007 de 23 de julio de 2007, surge como reglamentación de la Ley Nº 17.849 “Uso de envases no retornables” del año 2004, que fue concebida como un instrumento para promover el reuso, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.

El Decreto 260/2007

Abarca a todos los envases puestos en el mercado interno que llegan al consumidor final, cualquiera sea su tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias.

Establece la responsabilidad de los propietarios de marca e importadores de productos envasados a responsabilizarse por la gestión pos-consumo de los envases de los productos, contando o adhiriendo a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma), ahora Ministerio de Ambiente (MA).

Para hacer más eficiente el uso de los recursos se promueven los planes colectivos.

Los planes operativos son financiados por los propietarios de marca e importadores. El Ministerio realiza el seguimiento y control, y aplica las sanciones y multas a las empresas que no se encuentren en cumplimiento de la normativa.

Establece que los propietarios de marca o importadores de productos envasados, los envasadores para terceros y los fabricantes o importadores de envases, deberán inscribirse en el registro que a tales efectos llevará la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes Dinama).

El Decreto 315/2010, de 20 de Octubre de 2010, establece que en los pliegos de condiciones generales o particulares relativos a las compras que realice en Estado (licitación ,compra directa y demás modos de adquirir que utilicen los organismos del Estado) de productos comprendidos en el artículo 1º del Decreto 260/007, se deberá incluir la exigencia a los proveedores, de estar inscriptos en el registro que lleva la actual Dinacea (antes Dinama), ya se trate de productos nacionales o importados.

Resolución Ministerial 271/021

La RM 271/021 de 28 de abril de 2021 establece objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases no retornables a los efectos de incrementar los niveles de valorización de esos residuos, disminuyendo su disposición final y potenciando el desarrollo de productos en base a materiales reciclados.

Por otra parte, amplía el alcance, agregando otros envases como vajilla y vasos descartables, bandejas, cajas, film, bolsas de papel y demás envases que no integran la presentación de un producto, pero sí la de su distribución o comercialización. Y establece la responsabilidad de fabricantes y/o importadores de dichos productos de contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por el Ministerio de Ambiente.
 

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