En atención a RM N° 271/2021

Nuevos criterios para completar las declaraciones juradas de envases

En el marco de las estrategias que se vienen desarrollando desde el Ministerio de Ambiente para fortalecer los sistemas recuperación de residuos de envases y en atención a lo establecido por la RM N° 271/2021, de 28 de abril de 2021 relativo al incremento de las metas de recuperación de residuos de envases, a partir del mes de marzo de 2022 se aplicaran los siguientes criterios que se detallan a continuación con relación a las Declaraciones Juradas de envases.
Envases y residuos de envases

I) Nivel de discriminación de tipo de envases según la presentación del producto en el mercado a incluir en las Declaraciones Juradas Anuales a presentarse en el año 2022

A los efectos de contar con datos más ajustados para los nuevos diseños de los sis-temas de recolección, las declaraciones juradas establecidas en el marco del Decreto N° 260/007 del 20 de junio de 2007, a presentarse en el año 2022 deberán incluir el detalle de productos/envases discriminados en sus presentaciones para los siguientes sectores y productos que se detallan a continuación:

  • Bebidas alcohólicas en todas sus presentaciones y material de envase.
  • Bebidas no alcohólicas y aguas de mesa en todas sus presentaciones y mate-rial de envase.
  • Productos lácteos. Deberán discriminar los productos en envase rígido de PET y multilaminados para los productos puestos en el mercado en presentaciones iguales o superiores a 0,5 litros.
  • Todos los otros sectores deberán discriminar los envases rígidos de PET y multilaminados para los productos puestos en el mercado en presentaciones iguales o superiores a 0,5 litros.
  • Para el resto de los sectores y productos no especificados en el ítem anterior, se mantendrá para el año 2022 el mismo detalle de agrupación de peso promedio utilizado en las declaraciones juradas anuales.

Los criterios anteriores serán adoptados a partir de marzo de 2022.

Las empresas que hubieran presentado la declaración jurada ante este Ministerio antes de la fecha de este comunicado deberán presentar la información complementaria ajustándose al criterio anterior antes del 30 de abril de este año a través del correo consultas_envases@ambiente.gub.uy. Para ello se ha elaborado una pauta de formato en excel que se adjunta debajo.

La aprobación por parte de este Ministerio, de las declaraciones juradas establecidas en el marco del Decreto de referencia, quedará condicionada a la declaración de cada envase, de acuerdo con la pauta aquí establecida.

II) Aclaración sobre alcance de productos envasados puestos en el mercado que deben incluirse en las declaraciones juradas

En virtud del ámbito de aplicación del Decreto Nº 260/007, establecido en el art. 1º, se deberán declarar todos los envases puestos en el mercado, cualquiera sea su tipo y material, a excepción que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias.

En consecuencia, deberán ser declarados todos los productos envasados salvo que el producto o el envase sean de características exclusivas para las actividades industriales, comerciales o agropecuarias y puedan diferenciarse a los efectos del control.

III) Declaraciones juradas de no alcance

De acuerdo con los criterios de productos y envases alcanzados por la reglamentación vigente (Decreto 260/2007 y RM 271/2021) las empresas que actualmente cuentan con una Declaración Jurada de No Alcance (DJNA) vigente, deberán revisar su situación a los efectos de verificar la misma y en los casos que corresponda registrarse como fabricante o importador de productos alcanzados y presentar la declaración jurada correspondiente.

En caso de mantener la situación fuera del alcance de la reglamentación de envases deberán presentar antes del 30 de junio del corriente las ratificaciones correspondientes.

IV) Fabricantes e importadores de envases y otros materiales

Recordamos a todos los fabricantes e importadores de vasos descartables, cajas, films y demás materiales de envasado que no integran la presentación de un producto que de acuerdo con la RM Nº 271/2021 deben contar o adherirse a un plan de gestión de residuos de envases.

En atención a que los plazos para dar cumplimiento a este aspecto han vencido, a partir del mes de marzo se inhabilitarán las importaciones de estos productos a aquellas empresas que no hayan dado cumplimiento a lo establecido al numeral 7° de la RM Nº 271/2021.

Las consultas sobre este comunicado deben realizarse al correo electrónico: consultas_envases@ambiente.gub.uy 
 

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