Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el registro de empresas que fabriquen y/o importen Baterías de Plomo y Ácido, en función de lo establecido en el Decreto 373/2003, de 10 de setiembre de 2003, que reglamenta la gestión de baterías de plomo y ácido usadas o a ser desechadas (art. 3º, literal a).
Este registro se actualiza anualmente a partir de la presentación de la Declaración Jurada de fabricación o importación de las baterías alcanzadas antes del 1º de marzo (art. 3º, literal b).
El formulario de Registro (RPLO) y el de Declaración Jurada (BPLO) se encuentran disponibles en la plataforma VUCE.
A partir de 2022, por única vez, las empresas ya registradas deberán completar un nuevo registro de importación y fabricación de baterías plomo y ácido previo a la presentación de la Declaración.
Requisitos para el Registro:
Requisitos para la Declaración Jurada:
Las empresas registradas que fabriquen y/o importen las baterías alcanzadas, deben presentar Declaración Jurada de las baterías importadas a año calendario vencido (BPLO).
Para todo trámite ante DINACEA:
Mesa de Entrada de DGS - Ministerio de Ambiente.