Baterías

El Decreto de Baterías N° 227 de 2025 surge de la necesidad de actualizar el marco reglamentario de gestión de las baterías usadas o a ser desechadas de plomo - ácido (antes reguladas por Decreto N° 373 de 2003). Esto se enmarca en los lineamientos que ha venido implementado el Ministerio de Ambiente para la gestión de residuos, donde se prioriza el reúso y valorización frente a cualquier otra alternativa de destino final.

Considerando el incremento del uso de baterías (incluyendo baterías, acumuladores y supercapacitores) por su incorporación en movilidad eléctrica, en instalaciones de energías renovables, y otros usos, surge la necesidad de actualizar la normativa para su regulación y gestión se vuelve indispensable. El objetivo final de controlar esta fracción de residuos procura la protección de la salud humana y del ambiente.

Alcance del decreto: 

Quedan alcanzadas las baterías de todo tipo, de más de un kilovatio (1 kW), independientemente de su forma, volumen, peso, diseño o composición, individualmente considerada o formando parte de otro bien u objeto, que sean o puedan ser utilizadas en vehículos terrestres, marítimos o aéreos y maquinaria agrícola, independientemente de su sistema de propulsión. 

Quedan exceptuadas las baterías utilizadas en vehículos de uso recreativo o asistencial, cuya potencia nominal continua del motor sea inferior a un kilovatio (1 kW).

Asimismo, el presente Decreto se aplicará a las baterías que sean o puedan ser utilizadas en sistemas de almacenamiento estacionario de energía cuya capacidad supere los dos kilovatios hora (2 kWh).

Modelo de gestión: 
  • Se priorizará la minimización de generación de residuos de baterías,
  • Se promoverán los procesos de segundo uso, reciclado y otras formas de valorización de los residuos de baterías,
  • Las alternativas de tratamiento y disposición final se considerarán como opciones de última instancia,
  • Se priorizará la valorización nacional, siempre que existan capacidades instaladas autorizadas por el Ministerio de Ambiente
Prohibiciones e infracciones vinculadas a la gestión de baterías

Está prohibido:

  • Abandonar, almacenar, transportar o disponer residuos de baterías en lugares no autorizados o a gestores no autorizados.
  • Disponer baterías usadas junto con los residuos comunes o domiciliarios.
  • Enterrar o quemar baterías a cielo abierto.

El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción grave. En particular, se considera infracción:

  • Gestionar residuos de baterías de forma inadecuada, causando daños al ambiente o a la salud.
  • Importar, fabricar o acondicionar baterías para su reutilización sin estar adherido a un plan de gestión aprobado.
  • Comercializar o entregar baterías sin estar registrados en el sistema de información correspondiente.
  • Transportar, reciclar, reutilizar, tratar o disponer residuos de baterías a través de operadores no autorizados.

Cumplir con estas disposiciones es fundamental para asegurar una gestión responsable de las baterías y avanzar hacia un modelo que priorice la reutilización, el reciclaje y la valorización, reduciendo los riesgos ambientales y sanitarios.

 

 

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