Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es un registro de instalaciones de centrales generadoras de energía eléctrica, que no tienen posibilidad de inyección de energía a la Red eléctrica, y que además la potencia de la central generadora sea menor o igual a 150 kW.
¿Quiénes deben realizarlo?
Deberán registrarse centrales de generación de energía eléctrica que estando conectadas a la Red de Interconexión no inyecten energía a la Red, y centrales que se encuentren aisladas de la Red de Interconexión y operen en media tensión. Además, para ambos casos, la potencia instalada deberá ser menor a 150 kW.
De acuerdo al Art. 12 y 12 bis del decreto 43/015, para el registro se debe informar:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.