Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el Registro de Instituciones Privadas que tienen como actividad única o predominante, la enseñanza, práctica o difusión de la cultura, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 448 de la Ley N°16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 y el Decreto N°166/008 y sus modificativas de fecha 14 de marzo de 2008, a los efectos de ampararse en lo dispuesto por el Artículo N° 69 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
Sin perjuicio de lo precedente, el MEC se reserva la facultad de solicitar información ampliatoria según corresponda, consulte la norma: Decreto N° 166/008.
Cabe destacar que al momento de la inspección, la institución deberá contar con toda la documentación original adjunta en el formulario en línea.
Si necesita ayuda dirigirse telefónicamente o mail a Atención al Usuario:
Si necesita ayuda de un funcionario para realizarlo dirigirse a: