Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es un registro que confiere:
Habilitante para actuar como Agente de la Propiedad Industrial, realizando gestiones ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI) en representación de un tercero, de acuerdo al estatuto regulado por la Ley 17.011 (de 25/09/98) y su Decreto Reglamentario 34/999 (de 03/02/99).
El Agente inscripto en la Matrícula deberá suscribir un contrato con la Dirección a efectos de la notificación electrónica de los trámites iniciados ante la misma, a la casilla de correo que se le asigne.
Para el retiro del Título de Agente, notificación de la Resolución y firma del Libro de Actas de Agentes, deberá comparecer a la oficina en forma presencial y personal.
Si es Abogado:
Si no es Abogado:
Formas de Pago: